Acerca de la patraña contra la UNPACU

La reciente acusación contra José Daniel Ferrer y varios de sus amigos no resiste un análisis jurídico
Por René Gómez Manzano
LA HABANA, Cuba. – Como se sabe, el destacadísimo opositor cubano José Daniel Ferrer García, fundador y líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) se encuentra privado de libertad desde el pasado primero de octubre. También están encarcelados otros tres miembros de esa organización. Este nuevo encierro, que el régimen cubano pretende presentar como motivado por un sórdido delito común, ha concitado el justo interés de la opinión pública.
No es la primera vez que, tras la excarcelación de los cautivos de conciencia del glorioso Grupo de los 75, me veo obligado a escribir sobre el denodado demócrata oriental con motivo de una nueva patraña legal que el régimen pretende urdir contra él y otros militantes de la UNPACU.
Hace quince meses, en agosto de 2018, tuve que hacerlo también. En aquella ocasión, la burda intentona castrista pretendía transformar las “excoriaciones” que sufrió un oficial de la Seguridad del Estado al abalanzarse sobre el auto en el cual José Daniel aprendía a manejar, ¡nada menos que en una supuesta “tentativa de asesinato”!
Aquel sainete grotesco se desinfló con rapidez, y en definitiva el tremebundo “delito contra la vida” se “desmerengó” —como diría Fidel Castro— por la vía de la excarcelación de Ferrer García y el archivo de las actuaciones. Pero conviene recordar ahora aquel otro intento de show, digno de un bayú, porque la nueva acusación guarda sorprendentes similitudes con aquélla.
Una vez más han entregado a la familia copia de la resolución de la Fiscalía que impone la medida cautelar de prisión provisional. Se trata de una rara excepción, pues la sistemática práctica viciosa de ese órgano represivo es la de incumplir con la obligación que le impone la Ley: facilitar ese documento a los interesados. Con toda certeza, esto hay que agradecérselo a la justa prominencia alcanzada por la UNPACU y por José Daniel mismo.
Es verdad que la resolución debió haber sido notificado de inmediato a los seres queridos de los acusados. Sin embargo, ella lleva fecha 7 de octubre, pero sólo fue entregada a los familiares de los imputados el pasado viernes 15 de noviembre, ¡con una demora de “sólo” cuarenta días!
Según la fábula que relata el documento, los cuatro procesados arremetieron contra el ciudadano Sergio García González. Pero conviene conocer qué sucedió en verdad para comprender las razones de los errores garrafales que aparecen en el escrito: En realidad, el supuesto perjudicado —según todo indica, un agente provocador al servicio de la Seguridad del Estado— se marchó del domicilio de Ferrer García en una moto. Por el camino —es probable que debido al estado de embriaguez en que se encontraba— sufriera un accidente que le ocasionó las lesiones que presenta.
¿Cuáles son los costurones que se observan en el auto de imposición de medida cautelar como consecuencia de la adulteración de la verdad perpetrada por los fiscales?
Lo primero a señalar es la indefinición de la hora: Se afirma que los hechos ocurrieron “entre las 10:00 y las 11:30 de la noche”. Cualquier incauto podría pensar que quizás esa imprecisión se deba a que el denunciante es un subnormal, incapaz de enmarcar la hora de la perpetración del supuesto delito en un lapso de tiempo más limitado.
Pero no. Esa indefinición no es fruto de la casualidad. Por supuesto que ella ha sido plasmada por los fiscales en su auto porque ella brinda un margen menor para la defensa de los acusados: Si se precisara la hora, podrían aparecer testigos que pudieran justificar una coartada. Al difuminarla en un descomunal período de hora y media, esa posibilidad defensiva se reduce de manera considerable.
Después se dice que, “a la mañana siguiente”, el presunto perjudicado “despertó adolorido, percatándose que se encontraba atado con una tira de tela de color gris” (pintoresco detalle) “por los brazos y pies a una litera” y “contó lo acontecido a unos vecinos”. ¿Cómo pudo hacer esa narración si estaba amarrado! ¿Se libró de las ataduras? No se precisa. ¿Cómo lo hizo?, ¿alguien lo ayudó a desatarse? Tampoco se aclara. ¿Con qué vecinos habló? Igualmente se calla este aspecto.
La fábula acusatoria plantea de inmediato que el referido lesionado ¡realizó un viaje interprovincial hasta “el municipio Mayarí, provincia Holguín”! ¡A un montón de kilómetros! Fue sólo allí que “realizó la correspondiente denuncia”. ¿Cuándo? Tampoco se precisa el dato.
Por cierto, no está de más felicitar a los gendarmes de la lejana Mayarí que recibieron la denuncia pese a tratarse de hechos acaecidos en otra jurisdicción bien distante. En nuestra Cubita bella, la práctica usual es que la policía se niegue a levantar atestados que deberán investigar colegas de otras zonas. Lo “normal” es que “peloteen” al interesado y le indiquen que vaya al lugar de los hechos. En este caso específico no sucedió así. ¿Por qué habrá sido!…
Otro dato curioso es que, tratándose de un hipotético delito de lesiones, no se dice en qué momento y lugar recibió Sergio asistencia médica. Dado lo omiso del auto fiscal, cabe suponer que, en lugar de curarse en Santiago de Cuba (segunda ciudad del país, en la que se supone que haya los mejores servicios fuera de la capital), se dirigió a ser atendido en Mayarí. ¡Será que en verdad se trata de un subnormal; o se quiere enmascarar algún aspecto de la realidad?
El papelón califica los hechos (en un “resultando”, cuando lo correcto habría sido en un “considerando”) como constitutivos de un “delito de lesiones” … ¡pero no señala en qué precepto del Código Penal se enmarca el actuar de los acusados! ¿De cuál de las numerosas modalidades de lesiones se trata? ¡Tampoco se precisa la participación de los encartados! ¿Cuáles son autores mediatos o inmediatos? ¿Cuáles meros cómplices?
Nada: Lo dicho. Estamos en presencia de un grosero sainete urdido por la policía política y otras autoridades castristas. ¡Y pensar que en base a esa patraña están presos, y en circunstancias abominables, cuatro cubanos dignos!

Deja un comentario