Estatutos

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN Y FINES

Artículo 1: La organización de Trabajadores a la cual se refieren los presentes Estatutos, se denomina SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES CUBANOS y será conocida en los mismos por las siglas (STC).

Artículo 2: La STC es una expresión pluralista del Movimiento de los Trabajadores Cubanos, sin hacer distingos de discriminación por raza, sexo, color, militancia o razones políticas, sentimientos religiosos ni por el lugar donde radiquen.

Artículo 3: La STC está integrada por  cuadros-militantes y colaboradores. Los cuadros-militantes  aceptan su Declaración de Principios (Principios y Valores), sus objetivos fundamentales (política y estrategia), sus programas, los acuerdos de los Congresos y Consejos, los Estatutos y que cumplen con el pago de las obligaciones financieras establecidas. Los colaboradores apoyan sus  Principios y Valores, objetivos fundamentales y actividades.

Puede afiliarse y formar parte de la STC, cualquier trabajador cubano, entendiendo como tal, a todo aquel que habiendo nacido en Cuba o adoptado la nacionalidad cubana depende de su trabajo asalariado, profesional o independiente como sustento económico. Los hijos y nietos de cubanos independientemente del lugar donde hayan nacido. Los cónyuges de cubanos, si así lo manifestasen.

La Solidaridad de Trabajadores Cubanos (STC), se organiza en el interior y el exterior de Cuba como una organización de cuadros-militantes  para luchar por la democratización de Cuba, por los derechos y aspiraciones de los trabajadores, y por la democratización del Movimiento de los Trabajadores Cubanos y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Brindará a todos los trabajadores cubanos su solidaridad donde quiera que éstos se encuentren.  De igual modo, apoyará las luchas de los trabajadores  en los ámbitos latinoamericano y mundial.

La Solidaridad de Trabajadores Cubanos (STC) no pretende organizar sindicatos fuera de Cuba. Cada trabajador cubano debe incorporarse a los sindicatos, asociaciones, gremios o colegios profesionales y técnicos del país donde reside para defender sus derechos, integrándose a la lucha de los trabajadores del país, asumir sus responsabilidades y desarrollar compromisos de solidaridad.

Artículo 4: La STC inspira su acción en su Declaración de Principios y Valores en virtud de lo cual,  para los trabajadores cubanos, tiene los siguientes objetivos:
a) Asociarlos solidariamente

b) Informar y orientar a su militancia y a los trabajadores cubanos sobre la situación de Cuba,   manteniendo un análisis y diagnóstico actualizado de la realidad nacional para asumir posiciones y realizar acciones.

c) Impartirles una formación sindical, social y política de forma integral.

d) Servirles a través de la solidaridad y la ayuda mutua.

e) Representar a los trabajadores cubanos en los diferentes organismos e instituciones,    nacional e internacionalmente, asumiendo la defensa de los derechos e intereses de los mismos.

f) Elaborar y actualizar alternativas ideológicas y posiciones políticas que den respuesta a la situación de Cuba y sus trabajadores.

g) Ejecutar los acuerdos aprobados en sus Congresos, Consejos y Comité Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II
DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CUADROS-MILITANTES Y COLABORADORES

Artículo 5: Los cuadros-militantes  son aquellos que a través de su actuación:

Demuestran su vocación de servicio a los trabajadores cubanos, latinoamericanos y en el mundo.b) Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores, ideología, objetivos fundamentales, la política y estrategia y los acuerdos emanados de sus organismos de conducción.c) Ejecutan activamente en el medio en que se desenvuelven la política y estrategia de la STC, los acuerdos de los Congresos, Consejo y Comité Ejecutivo.

d) Participan en todas  las actividades de la STC.

e) Pagan la cuota que se establezca.

f) Contribuyen anualmente a la campaña financiera.

g) Los cuadros-militantes  tienen derecho a participar en los Congresos con voz y voto, siempre que estén al día en sus cotizaciones y a elegir y ser elegidos para el Comité Ejecutivo y los cargos de representación de los diversos organismos de la STC.

Artículo 6: Los colaboradores son aquellos que:

a) Aceptan y se comprometen con nuestros principios, valores,  y objetivos fundamentales.b) Participan en las actividades de la STC a las cuales son invitados.c) Colaboran en las actividades de la STC y/o en su financiamiento.

d) Colaboran solidariamente con los trabajadores cubanos.

Artículo 7: La STC promoverá la participación de colaboradores en sus actividades.

 

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS Y ESTRUCTURA

Artículo 8: La STC tiene la siguiente estructura organizativa:

a) Las Delegaciones

b) El Comité Ejecutivo

c) El Secretariado

d) El Consejo

e) EL Congreso

f) Las Comisiones y los Sectores

g) El Comité de Disciplina

Artículo 9: De las Delegaciones

a) Las delegaciones regionales se integran por los cuadros-militantes de un mismo territorio.

b) Cada delegación regional elegirá un Comité Ejecutivo. Integrados por: el Coordinador, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Formación y el Secretario de Comunicaciones e Información:

El Coordinador será el encargado responsable de representar a la delegación y coordinarla.

El Secretario, será el encargado responsable de asistir y suplir al Coordinador, llevar las actas y la propaganda de la STC en la región.

El Tesorero, será el encargado de cobrar las cotizaciones, promover y realizar campañas y actividades financieras y de solidaridad de la STC.

Las dos Secretarías restantes realizarán las tareas inherentes a la nominación de sus cargos específicos.

c) Las  Delegaciones   regionales se reunirán   mensualmente.

d) Son deberes de las Delegaciones dar a conocer y promover la STC, ejecutar los acuerdos del Congreso, del Consejo y de las  Reuniones del Comité Ejecutivo  y del  Secretariado  de la STC; cumplir con los objetivos y tareas que le encomiende el Comité Ejecutivo o Secretariado, ejecutar las acciones   y actividades  que consideren  convenientes en la región  y que no   contradigan los acuerdos de Congresos, Consejos, e informar al Comité Ejecutivo del resultado de sus gestiones, acciones y actividades.

e) El Comité Ejecutivo de la STC definirá y aprobará el marco territorial de cada Delegación.

f) Cada Delegación regional promoverá la incorporación de colaboradores para apoyar sus actividades.

h) Cada Delegación elegirá a su representante ante el Comité Ejecutivo y el Consejo.

 

Artículo 10 Del Comité Ejecutivo

a) Es el organismo de orientación y ejecución de los acuerdos tomados por el Congreso y por el Consejo.

b) Se reunirá una vez cada seis (6) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario.

c) El Comité Ejecutivo estará  formado por  hasta veintiocho  (28) miembros, de los cuales catorce (14) constituirán el Secretariado que tendrá a su cargo la orientación, dirección y coordinación de la ejecución diaria de la STC. El resto de los miembros del Comité Ejecutivo estará conformado por los cuatro (4) Representantes de las Comisiones (Derechos Humanos, Genero, Jubilados y Pensionados y Jóvenes), y un representante electo por cada una de las Delegaciones y cada unos de los Sectores que estén constituidos.

d) Las vacantes que se produzcan en el Secretariado serán cubiertas por propuestas del Comité Ejecutivo y aprobadas por  el Consejo.    Los compañeros seleccionados para cubrir esas vacantes, no necesariamente tienen que ser miembros del Consejo, pero sí tienen que ser cuadros-militantes.

e) El Secretario/a General presidirá y representará a la organización.

 

Artículo 11: Las responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo son inherentes a sus cargos correspondientes, de acuerdo con la práctica sindical.

 

Artículo 12: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso y del Consejo.

b) Orientar y dirigir la marcha general de la organización.

c) Elaborar y decidir los planes de trabajo.

d) Elaborar, aprobar y fiscalizar el presupuesto anual.

e) Convocar al Congreso y Consejo, estableciendo el Orden del Día, fecha, lugar, temario, participantes, y los reglamentos correspondientes.

f) Promover la STC y dar a conocer sus posiciones.

g) Informar de todas las actividades a sus cuadros militantes a través de las delegaciones regionales y sectoriales.

h) Aprobar la organización de nuevas delegaciones y sectores.

i) Designar representantes ante aquellos organismos e instituciones que estime conveniente y/o necesarias.

j) Designar las Comisiones que sean necesarias.

k) El Comité Ejecutivo tomará todos sus acuerdos por la mayoría simple de votos de sus miembros (la mitad más uno).

Artículo 13: Del Secretariado

a) El Secretariado es el organismo que como parte del Comité Ejecutivo está encargado de la orientación, conducción diaria de la STC y de la ejecución de los acuerdos del Congreso, Consejo y Comité Ejecutivo.

b) Está integrado por el Secretario/a General, el Primer Secretario/a General Adjunto, el Segundo Secretario/a General Adjunto, el Secretario/a de Finanzas, el Secretario/a de Relaciones Internacionales, el Secretario/a de Organización, el Secretario/a de Formación, el Secretario/a de Comunicación, el Secretario/a de Actas y los Secretarios/as Adjuntos de Finanzas, Relaciones Internacionales, Organización, Formación, Comunicaciones. Podrá integrar a asesores que apoyen su trabajo.

c) Se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario y la convoque el Secretario General. Rendirá informes al Comité Ejecutivo, al Consejo y al Congreso.

d) Las Secretarías realizarán las tareas inherentes a la nominación de sus cargos específicos. Las funciones y responsabilidades de cada uno de los Secretarios titulares y sus adjuntos están definidas en el Reglamento del Secretariado.

 

Artículo 14: Del Consejo

a) El Consejo es el organismo que decide la política y estrategia de la STC, es el organismo de fiscalización y podrá legislar sobre aquellos asuntos no previstos en el Congreso o cuya importancia exige su aprobación, ya que es la máxima autoridad entre la realización de cada Congreso.

b) Se reunirá una vez cada dos años en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el Secretariado, el Comité Ejecutivo o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

c) El Consejo está integrado por hasta treinta y siete (37) compañeros, de los cuales los 28 miembros del Comité Ejecutivo forman Parte, el resto de los integrantes serán electos como tales por el Congreso, teniendo en cuenta las regiones y sectores.

d) El Congreso otorga al Consejo la facultad de nombrar y revocar a cualquiera de sus miembros por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.

e) El Consejo podrá elegir un representante y/o coordinador de la STC en las delegaciones donde así lo requieran las características regionales.

 

Artículo 15: Del Congreso:

a) Es el organismo máximo y legislativo de la STC. Está integrado por los miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo y por los cuadros militantes  que estén al día en sus cotizaciones.

b) Se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo convoquen las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

c) Los colaboradores e invitados especiales podrán participar con voz y sin voto, invitados por el Comité Ejecutivo. 

 

Artículo 16: Son atribuciones del Congreso

a) Aprobar y modificar los Estatutos. Las modificaciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del Congreso.

b) Adoptar la Declaración de Principios y valores.

c) Definir las posiciones políticas de la STC.

d) Discutir y sancionar los informes generales y financieros de la STC.

e) Fijar el monto de las cotizaciones de sus miembros.

f) Elegir los miembros del Secretariado, del Comité Ejecutivo y del Consejo.

g) Establecer la sede o el traslado de la misma.

h) Pronunciarse sobre las proposiciones que le sean presentadas.

i) Desempeñar todas las otras tareas que le son asignadas en estos Estatutos.

 

Artículo 17: De las Comisiones y los Sectores

Las Comisiones permanentes de la STC son: La Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de (Género)  Mujeres Trabajadoras, la Comisión de Jóvenes Trabajadores, la Comisión de Jubilados y Pensionados. Las Comisiones coordinarán sus planes de trabajo y actividades con el Secretario General, el Secretariado y el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá, de acuerdo con las necesidades y circunstancias crear otras Comisiones. Todos los miembros de la STC podrán integrase a cualquiera de las Comisiones de acuerdo con sus preferencias con independencia de la región en la que viven. La permanencia de dichas Comisiones será ratificada en el próximo Congreso.

El Comité Ejecutivo respondiendo a las necesidades  y aspiraciones de la membrecía creará aquellos Sectores Ocupacionales que aglutinen en su seno  a los miembros de la STC, que por su vocación personal estén interesados en participar en actividades especializadas que expresen el propósito común del Sector. Los Sectores presentarán sus planes de trabajo y coordinaran sus actividades con el Secretario General y el Comité Ejecutivo.

Todos los miembros de la STC podrán integrase a cualquiera de los Sectores de acuerdo con sus preferencias con independencia de la región en la que viven La permanencia de dichos Sectores será ratificada en el próximo Congreso.

Las Comisiones y los Sectores se reunirán según los acuerdos que sean establecidos en coordinación y la aprobación del  Secretariado y/o el Comité Ejecutivo. Los miembros de las Comisiones y de los Sectores elegirán a sus representantes ante el Comité Ejecutivo y el Consejo y a sus representantes ante eventos internacionales o regionales relacionados con sus intereses particulares.

 

Artículo 18: EL Comité de Disciplina

El Comité de Disciplina estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes electos por el Consejo entre sus miembros y encargados de juzgar los casos de disciplina que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo o cinco afiliados. El Comité de Disciplina se regirá por su Reglamento interno.

 

CAPÍTULO IV
DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Artículo 19: Los recursos de la STC, provienen de:

a) las cotizaciones de sus miembros

b) la campaña financiera anual

c) las actividades financieras

d) donaciones de terceras personas

e) los aportes de solidaridad sindical e internacional

f) los aportes de fundaciones e instituciones que no afecten la autonomía o independencia de la STC.

 

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 20: Todos los casos que no hayan sido previstos por los presentes Estatutos, así como las diferencias que surjan en la interpretación o aplicación de los mismos, serán de la competencia del Comité Ejecutivo, del Consejo y del Congreso.

 

Reformado por el   IX Congreso de la  STC,

Miami, 11 al 13 de diciembre de 2010

 y ratificado en el XIII Consejo  de la STC EN MARZO DE 2010