Reglamento Interno

Reglamento Interno de Estructura y funcionamiento de la Solidaridad de Trabajadores Cubanos.

ACUERDO:

X Congreso de la Solidaridad de Trabajadores Cubanos, celebrado en la ciudad de Miami, en el Estado de Florida, el 9, 10 y 11 de octubre del 2014, acordó:

  1. Salvaguardar los Estatutos vigentes, tal y como aparecen modificados por el IX Congreso de la STC realizado en la ciudad de Miami en octubre del 2009 y el XIII Consejo General celebrado en República Dominicana el 19 de marzo del 2010, en su estado actual hasta tanto que existan condiciones que ameriten la utilidad y conveniencia de ser puesto nuevamente en vigor por acuerdo de una Asamblea Generalde la STC convocada con ese propósito.
  2. Poner temporalmente en vigencia el siguiente Reglamento Interino de Estructuras y Funcionamiento, que se corresponde más con la realidad actual interna/externa de la STC.
  3. El Reglamento Interino de Estructuras y Funcionamiento del STC solo podrá ser modificado parcial o totalmente con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de los miembros de la STC presentes en una Asamblea General, convocada con ese propósito, tal y como queda estipulado en el nuevo Reglamento. Dicha reforma entrará en vigor inmediatamente.
  4.  Mantener en el nuevo Reglamento Interino de Estructuras y Funcionamiento el articulado de los Estatutos vigentes correspondientes al “Capítulo I – Denominación, Composición y Fines”; “Capitulo II – Definición de los Derechos y Deberes de los Cuadros-Militantes y Colaboradores”; y “Capitulo IV – De la Gestión Financiera”

REGLAMENTO INTERINO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO:

CAPITULO III.  ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Art. 8  La estructura es la forma de organización que la STC adopta para su funcionamiento, mejor desarrollo y para canalizar la participación de todos sus miembros. A través de la misma se establecerá la relación de subordinación de sus núcleos de actividad donde se expresan la opinión y la voluntad de los miembros de la STC. Estos núcleos son:

a) Las Delegaciones, las Comisiones y los Sectores..

b) Los Organismos Rectores,

Esta estructura podrá modificarse cuando las circunstancias así lo recomienden a propuesta de los miembros, y sujeta a su aprobación por dos terceras partes de los delegados asistentes a las instancias facultadas para tal efecto por este Reglamento o por la Asamblea General.

Art. 9 Las Delegaciones:

  1. En aquellas localidades o territorios, donde las circunstancias lo permitan se crearan Delegaciones integradas por los cuadros militantes que vivan en esa localidad o territorio, siempre y cuando cuenten con un mínimo de cinco (5) compañera/os.
  2. Cada Delegación elegirá un Secretariado Ejecutivo de tres personas: un Coordinador/a, un Tesorero/a y un Secretario/a de Comunicaciones e Información.
  3. Las Delegaciones se reunirán mensualmente.
  4. Son deberes de las Delegaciones el dar a conocer y promover a la STC, ejecutar los acuerdos y tareas que la Asamblea General y el Secretariado Ejecutivo les encomiende, así como también ejecutar las acciones y actividades que consideren convenientes en su localidad o territorio que no contradigan los principios y valores de la STC y los acuerdos de los Organismos Rectores vigentes.
  5. Mantener informados a la Asamblea General y al Secretariado Ejecutivo del resultado de sus gestiones, acciones y actividades. Así como también el mantener informados a todos los miembros de la Delegación y a los colaboradores de la misma de todo lo relacionado con las actividades de la STC.
  6. El Secretariado Ejecutivo Nacional definirá y aprobara el marco territorial de cada Delegación.

Art.  10  Las Comisiones:

  1. Las Comisiones permanentes de la STC son: La Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Mujeres Trabajadoras, la Comisión de Jóvenes Trabajadores, la Comisión de Jubilados y Pensionados. De estar activas las Comisiones coordinaran sus planes de trabajo y actividades con el Secretariado Ejecutivo de la STC. Todos los miembros activos de la STC se podrán integrar a cualquiera de las Comisiones de acuerdo con sus preferencias, con independencia de la localidad o el territorio en el que vivan.
  2. La permanencia de una Comisión será ratificada en la próxima reunión de la Asamblea General.
  3. Es responsabilidad de las Comisiones el mantener informados de sus actividades y proyectos a los Organismos Rectores, a todas las Delegaciones y toda la membresía de la STC, que no se encuentre integrada en una Delegación.
  4. Cada Comisión elegirán a su Coordinador, quien será ratificado por el Secretariado Ejecutivo.

Art. 11 Los Sectores:

  1. La Asamblea General respondiendo a las necesidades y aspiraciones de la membresía creara aquellos Sectores Ocupacionales que aglutinen en su seno a los miembros de la STC, que por su vocación personal estén interesados en participar en actividades especializadas que expresen el propósito común del Sector, independiente de la localidad o el territorio en el que vivan. Entre reunión y reunión de la Asamblea General, el Secretariado Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación temporal de un Sector, si las circunstancias  son favorables para la realización del trabajo del Sector.
  2. Es responsabilidad de los Sectores el mantener informados de sus actividades y proyectos a los Organismos Rectores, a todas las Delegaciones y toda la membresía de la STC, que no se encuentre integrada en una Delegación.
  3. Cada Sector elegirán a su Coordinador, quien será ratificado por el Secretariado Ejecutivo.

Art.  12  Los Organismos Rectores:

  1. a) Son Organismos Rectores de la STC: la Asamblea General y el Secretariado Ejecutivo Nacional.
  2. b) Son Organismos de Apoyo: las Delegaciones, las Comisiones Permanentes y los Sectores.

Art. 13  La elección de las autoridades de la STC y de los representantes o delegados a sus organismos rectores y de apoyo, se hará por voto directo y secreto, durante la celebración de la Asamblea General y en  las sesiones plenarias de las Delegaciones, Comisiones  Permanentes y Sectores Funcionales.                                                                           

Art. 14  La Asamblea General:

  1. La Asamblea General es la máxima autoridad de la STC, y de la cual emana toda su legitimidad.

Art. 15 La Asamblea General se organizará y regirá internamente por el actual Reglamento del Congreso donde se especificarán los procedimientos a seguir en cada una de sus sesiones, incluyendo la elección de la Mesa Presidencial y del Comité de Credenciales.

Art. 16 Son miembros Delegados a la Asamblea General con derecho a voz y voto:

a) Todos los miembros activos de la STC.

b) Los ex Presidente/as y Secretario/as Ejecutivo/as de la STC.

c) Todos los Delegados podrán emitir libremente su opinión de palabra o por escrito, sujetos a las regulaciones que impone el Reglamento del Congreso.

Art. 17 Podrán ser invitados a participar en la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto:

a) Los Delegados Fraternales.

b) Observadores

c) La Mesa Presidencial de la Asamblea General, tiene la responsabilidad de informarles a los Delegados Fraternales y Observadores, en tiempo y forma, de aquellas sesiones plenarias que sean a puerta cerrada para los miembros de la STC solamente.

Art. 18 La Asamblea General  se reunirá en sesión ordinaria cada tres años, a partir del X Congreso (2014),  en el lugar y en la fecha que determine la Asamblea General o el Secretariado Ejecutivo Nacional.

Art. 19  La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria:

a) Cuando sea convocado a tal efecto por el Secretariado Ejecutivo Nacional (SEN), el cual fijará el lugar y la fecha del mismo.

b) Cuando sea convocado por el SEN a solicitud suscrita por un tercio (1/3) del total de los miembros en activo de la STC. El SEN fijará el lugar y la fecha de dicha sesión, dentro de los treinta (30) días inmediatos a recibir la solicitud.

Art. 20  Toda convocatoria a las sesiones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, se hará con 30 días de anticipación.

Art. 21 Son funciones de la Asamblea General:

a) Adoptar la Declaración de Principios.

b) Fijar los objetivos fundamentales y los lineamientos políticos y estratégicos de la STC.

c) Elegir a los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional: un Presidente/a de la STC, un Tesorero/a, un Secretario Ejecutivoy a cuatro vocales.

El Secretariado Ejecutivo Nacional podrá aumentar el número de vocales, de acuerdo con las circunstancias y las necesidades operativas. Dichos aumentos serán ratificados por la Asamblea General en su próxima reunión.

d) Ratificar la elección de los Coordinadores/as delas Comisiones Permanentes y Sectores de estar creados y en funciones.

e) Dar posesión a los miembros electos para los cargos relacionados en los incisos precedentes.

f) Aprobar el presupuesto anual de la STC.

g) Examinar, y aprobar o desaprobar, por mayoría simple, los informes y cuentas que de su gestión presente el Secretariado Ejecutivo Nacional.

h) Aprobar por mayoría simple el nombramiento de las autoridades que lo presidan y el Reglamento interno que regule sus sesiones.

i) Aprobar por mayoría simple las propuestas presentadas durante las sesiones de la Asamblea General.

j) Modificar total o parcialmente el Reglamento Interino de Estructuras y Funcionamiento de la STC con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros reunidos. Dicha reforma entrará en vigor inmediatamente.

k) Establecer la localización de la sede de la STC o el traslado de la misma.

l) Elegir al Presidente/a y los otros dos miembros de la Comisión de Disciplina.

Art. 22 El Secretariado Ejecutivo Nacional:

  1. El Secretariado Ejecutivo Nacional es el organismo rector de carácter resolutivo que sigue en jerarquía a la Asamblea General.
  2. El Secretariado Ejecutivo Nacional elegido en la Asamblea General deberá, como primera tarea fundamental, elaborar y aprobar un Plan de Trabajo que tome en cuenta las necesidades inmediatas de la STC y los lineamientos establecidos por la Asamblea General.

Art. 23  El Secretariado Ejecutivo Nacional estará compuesto por:

  1. El Presidente/a, el Tesorero/a, el Secretario/a Ejecutivo/a y cuatroVocales.
  2. Las funciones que corresponderán a los cuatro Vocales, y los requisitos que deben cumplir los miembros de la STC elegidos a dichos cargos quedaran establecidos en la primera reunión del Secretariado Ejecutivo Nacional, posterior a la celebración de la Asamblea General, por sugerencia de la Presidencia y por acuerdo de los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional.
  3. Entre estas funciones de los vocales se encuentran las responsabilidades de Comunicaciones e Información, Formación, Relaciones Internacionales y de Organización.
  4. Para la realización de sus funciones el Secretario Ejecutivo, el Tesorero y los cuatro Vocales podrán seleccionar su equipo de trabajo, cuyos miembros no tienen que radicar necesariamente en la localidad desde donde funcione el Secretariado Ejecutivo Nacional.

Art. 24 Para ser miembro del Secretariado Ejecutivo Nacional se requiere reunir los requisitos establecidos en el Capítulo II de losEstatutos para todos los miembros de la STC.

Art. 25 Son funciones del Secretariado Ejecutivo Nacional:

a) Planificar las actividades de las funciones asumidas por los Vocales, las pautas generales para la realización de estas y evaluar el resultado de la labor.

b) Conocer y evaluar los proyectos presentados por los Vocales, las Comisiones y los Sectores y recomendarlos o no para su aprobación.

c) El Secretariado Ejecutivo Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes, o tantas veces como sea convocado por el Presidente o se requiera por cambios en la situación nacional o a solicitud de 2/3 de sus miembros, utilizando los medios modernos de comunicación en caso de que algunos de los miembros no pueda estar físicamente.

d)Conocer en primera instancia, en función conciliadora y en consulta con el Presidente, los conflictos creados por malas interpretaciones o irregularidades

cometidas por los miembros de la STC, especialmente los conflictos de competencia entre las funciones asignadas a los Vocales, las Comisiones y los Sectores Funcionales.

e) Sustituir a los Vocales titulares y nombrar a los sustitutos, en los casos del incumplimiento de sus responsabilidades, de ausencia permanente y de las temporales superiores a 90 días, con el respaldo de los 2/3 de los miembros del

Secretariado Ejecutivo Nacional hasta la celebración de la próxima reunión de la Asamblea General.

Aumentar el número de Vocales de acuerdo con las necesidades operativas y según lo estipulado en este Reglamento.

Art. 26 El Presidente/a: es la cabeza de la STC y lo representa en todo momento como poder moderador y de solidaridad. Es el representante de la STC al nivel nacional e internacional. Su autoridad se deriva de la Asamblea General y es responsable ante estos y coordina sus actividades con el Secretariado Ejecutivo Nacional.

Art. 27 Tiene las facultades y responsabilidades de:

a) Representar a la STC.

b) Dirigir y orientar la política de información pública de la STC conforme a los lineamientos establecidos por  la Asamblea General.

c) Delegar funciones representativas en otros miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional.

ch) Convocar, presidir y moderar las reuniones del Secretariado Ejecutivo Nacional, elaborando junto con el Secretario Ejecutivo la agenda u orden del día para las mismas. Presentar los informes correspondientes de las actividades de la Presidencia posteriores a la última reunión que se haya celebrado.

e) Encabezar junto con el Tesorero las actividades recaudatorias de fondos en general y las gestiones ante instituciones y organizaciones no lucrativas regionales e internacionales en particular.

f)Proponer el nombramiento de los Coordinadores de las Comisiones y de los Sectores, en los casos en que estos no estén constituidos, para ser aprobados por la mayoría simple del Secretariado Ejecutivo Nacional.

Art. 28 Para ser Presidente/a de la STC se requiere: ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos en el Reglamento para todos los miembros de la STC.

Art. 29 El Presidente/a:

a) Será elegido/a para un solo mandato de tres años, por sufragio universal directo y secreto, durante la última plenaria de la sesión ordinaria de la Asamblea General de la STC.No podrá ser reelegido hasta después de 3 años de haber terminado su mandato.

b) El Presidente/a podrá ser removido/a de su cargo, mediante acuerdo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de una Asamblea General convocado a este fin según lo estipulado en el Artículo 19 de este Reglamento.

Art.30 Al término de su mandato el ex-Presidente/a pasará a ser miembro ex-oficio de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.

Art. 31 Secretario Ejecutivo:

Para ser Secretario/a Ejecutiva/a de la STC se requiere: ser cubano o cubana por nacimiento o naturalización, y reunir los otros requisitos establecidos para los miembros de la STC.

Art. 32 El Secretario/a Ejecutivo/a será elegido/a para un período de tres años, por sufragio universal directo y secreto. No podrá ser reelegido hasta después de 3 años de haber terminado su mandato. En caso de su ausencia, definitiva, temporal o por delegación expresa del mismo, el Presidente propondrá su reemplazo por uno de los Vocales al Secretariado Ejecutivo Nacional, quien por votación de 2/3 ratificara o no la Propuesta del Presidente.

Art. 33 El Secretario/a Ejecutivo/a podrá ser removido/a de su cargo, mediante acuerdo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de una Asamblea General Extraordinaria convocado a este fin según lo estipulado en el Articulo19 de este Reglamento.

Art. 34 Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a:

a) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia, definitiva, temporal o por delegación expresa del mismo.

b) Asesorar y asistir al President/a en las reuniones de la Asamblea General y del Secretariado Ejecutivo Nacional (SEN).

c) Asumir la coordinación y supervisión del trabajo que realicen los Vocales, las Comisiones y/o Sectores que le sean asignados por la Presidencia.

d) Elaborar junto con el/la Presidente/a la agenda u orden del día para las reuniones del Secretariado Ejecutivo Nacional. Presentar los informes correspondientes de las actividades de la Secretaria Ejecutiva posteriores a la última reunión que se haya celebrado

Art. 35  Tesorero/a:

Para ser Tesorero/a se requiere cumplir con los requisitos establecidos para los miembros de la STC.

Art. 36 El/la Tesorero/a será elegido/a para tres años por sufragio universal directo y secreto, durante la sesión ordinaria de la Asamblea General. En los casos del incumplimiento de sus responsabilidades, de ausencia permanente y de las temporales superiores a 90 días, el/la Tesorero podrán ser sustituidos/as a solicitud de la Presidencia, con el respaldo de los 2/3 de los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional hasta la celebración de la próxima reunión de la Asamblea General, quien podrá en dicha reunión ratificar el nombramiento o nombrar un nuevo/a Tesorero/a.

Art. 37 Son funciones del Tesorero:

  1. Coordinar, supervisar y promover las actividades financieras y de recaudación de la Solidaridad de Trabajadores de Cuba. Así como los pagos y los cobros relacionados con la STC.
  2. Preparar el informe del estado de las finanzas de la STC a ser presentado para su aprobación a la Asamblea General.
  3. Encabezar junto con el Presidente las actividades recaudatorias de fondos en general y las gestiones ante instituciones y organizaciones no lucrativas regionales e internacionales en particular.
  4. Para la realización de sus funciones y responsabilidades el Tesorero/a podrá nombrar un equipo de trabajo.
  5. El Tesorero será responsable de coordinar las actividades de recaudación y financieras con los miembros de la STCen las distintas localidades y territorios donde estos se encuentren localizados.

Art. 38 Los/las Vocales:

Para ser un/una Vocal, se requiere cumplir con los requisitos establecidos para los miembros de la STC.

Art. 39 Los /las Vocales serán elegidos/as para tres años por sufragio universal directo y secreto, durante la sesión ordinaria de la Asamblea General. En los casos del incumplimiento de sus responsabilidades, de ausencia permanente y de las temporales superiores a 90 días, los/lasVocales podrán ser sustituidos a solicitud de la Presidencia, con el respaldo de los 2/3 de los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional  hasta la celebración de la próxima reunión de la Asamblea General, quien podrá en dicha reunión ratificar el nombramiento o nombrar un/una nuevo/aVocal.

Art. 40 Las funciones que corresponderán a los cuatro Vocales, y los requisitos que deben cumplir los miembros de la STC elegidos a dichos cargos quedaran establecidos en la primera reunión del Secretariado Ejecutivo Nacional, posterior a la celebración del X Congreso,  por sugerencia de la Presidencia y por acuerdo de los miembros del Secretariado Ejecutivo Nacional. Entre estas funciones de los vocales se encuentran las responsabilidades de Comunicaciones e Información, Formación, Relaciones Internacionales y de Organización. Realizarán sus actividades de conformidad con este Reglamento, siguiendo las orientaciones e indicaciones específicas del Presidente y/o del Secretario Ejecutivo.

Art. 41 Cada Vocal tendrá en la facultad de designar un equipo de trabajo, para la realización de sus funciones y responsabilidades.

Art. 42  Comisión de Disciplina:

La Comisión de Disciplina es el organismo con competencia para conocer y tomar decisiones en los casos que se le sometan sobre violaciones de los principios morales y valores fundamentales de la STC, e infracciones a este Reglamento, que cometieran sus miembros, cualquiera que sea su nivel jerárquico en la STC.

Art. 43 La Comisión de Disciplina actuará a Solicitud del Secretariado Ejecutivo Nacional o de un mínimo de tres miembros de la STC, que son testigos y/o conocedores del caso, fundamentada, formulada por escrito, y presentada a su Presidente/a y/o al Secretariado Ejecutivo Nacional para su conocimiento.

Art. 44 El Comisión de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros de la STC:

Un presidente, y dos secretarios.

Art. 45 Para ser miembro del Comisión de Disciplina se requiere reunir los requisitos establecidos para los miembros de la STC, y además no haber sido declarado culpable, con anterioridad, por un Comité similar o por la Asamblea General de la STC..

Art. 46 El Presidente/a del Comisión de Disciplina será elegido/a de entre los miembros de la Asamblea General en reunión ordinaria. Tomará posesión ante el Presidente de la Asamblea General.

Art. 47 Los/as otro/as dos integrantes del Comisión de Disciplina serán elegidos por la Asamblea General de entre los miembros de la STC, en la propia sesión en la que se elija al Presidente del Comisión. Tomarán posesión ante el Presidente/a de la Asamblea General.

Art. 48 El Presidente/a y los otros dos miembros de la Comisión de Disciplina serán electos por un período de tres años, y no podrán asumir función alguna en el Secretariado Ejecutivo Nacional.

Art. 49 Los miembros de la Comisión de Disciplina, una vez electos, sólo podrán ser destituidos por la Asamblea General de la STC.

Art. 50 La Comisión de Disciplina sesionará cuando lo convoque su Presidente/a o por acuerdo de la Asamblea General o del Secretariado Ejecutivo Nacional. De cada sesión se levantará un acta, cuyo original se remitirá al Archivo General de la STC, y una copia permanecerá con la Comisión. Las reuniones de la Comisión en caso de estar los miembros separados físicamente, se realizaran utilizando los medios modernos de comunicación.

Art.51 La Comisión de Disciplina tiene la obligación:

  1. De informar de inmediato por escrito a la/s persona/s contra la que se ha presentado una queja, trasmitiéndole por escrito el contenido de la queja presentada contra la/s persona/s.
  2. De investigar imparcialmente los hechos contactando a las personas interesadas y dándoles la oportunidad en tiempo y forma, de presentar por escrito su contra argumentación de los hechos relacionados en la queja.
  3. Evaluar las violaciones y/o infracciones que le han sido presentadas para su competencia y de quedar establecidos la veracidad de los hechos, establecer las sanciones que deban corresponder a las mismas, de acuerdo con las condiciones personales del responsable de los hechos y la gravedad de estos.
  4. De comprobarse o no, los hechos imputados a la/s persona/s la Comisión informara de inmediato de su decisión a estas y al Secretariado Ejecutivo Nacional, para que este ponga en conocimiento de todos los miembros de la STC de esta decisión.

Art.52 Mientras dure la investigación del Comité de Disciplina, la/s persona/s serán suspendidas temporalmente de sus responsabilidades  en las estructuras funcionales de la STCde estar ocupando cargo alguno.

Art. 53 Las decisiones de la Comisión de Disciplina se tomarán por mayoría de las 2/3 partes, y serán de inmediata aplicación, pero apelables al Secretariado Ejecutivo Nacional. La apelación no suspenderá el cumplimiento de la decisión.

Art. 54 La Comisión de Disciplina redactará un Reglamento de Procedimiento, para conocer, tramitar y resolver los casos que se sometan a su consideración, así como las formas de las apelaciones a sus decisiones.

Art. 54 Las violaciones y/o las infracciones estatutarias y reglamentarias, cometidas por los miembros de la Comisión de Disciplina, serán de  conocimiento de la Asamblea General y sancionados por esta. Una vez que el Congreso entre a conocer de un caso contra un miembro de la Comisión de Disciplina, éste quedará automáticamente       suspendido de su cargo y sólo  lo podrá  volver a desempeñar si es declarado `no culpable por el Congreso.

Art. 55 En los casos de ausencias permanentes y de las temporales superiores a 30 días, de  los miembros del Comisión de Disciplina, el Secretariado Ejecutivo Nacional elegirá un sustituto.

DISPOSICION TRANSITORIA: A partir de la aprobación por el X Congreso de la STC de los artículos de este reglamento, los mismos entraran envigor de inmediato.