ENERO EN VENEZUELA, UN MES SORPRENDENTE. Por RAÚL FERNÁNDEZ RIVERO

Después de unas muy desoladas navidades, el mes de Enero se ha presentado como el inicio de una primavera de renovación en Venezuela.

El 5 de Enero se reunió la Asamblea Nacional -el único poder del Estado que es, sin duda alguna, legal en su origen y resultado de unas amplias votaciones, donde la mayoría absoluta de los votantes dieron el triunfo a la Oposición- y  se decidió, dado que por acuerdo de sus miembros le tocaba la presidencia al representante del Partido Voluntad Popular, designar al Presidente de la antes dicha Asamblea, al comenzar un nuevo año de funciones. Por mayoría absoluta de sus integrantes se nombró al Diputado Juan Guaidó, dado que los dos principales líderes del partido Voluntad Popular, Leopoldo López y Carlos Vecchio se encuentran, el primero en prisión y el segundo exiliado por persecución política. Así llega a Presidir la Asamblea Nacional Juan Guaidó. Es necesario aclarar que el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado a la Asamblea Nacional en desacato.

Los detalles jurídicos sobre ambos casos y su legalidad, Asamblea Nacional y Tribunal Supremo de Justica conllevarían, al menos, dos páginas de explicaciones y no son la razón de este comentario. Pero es conveniente recordar de donde sale su legitimidad: la Asamblea está formada por Diputados electos en comicios regulares y legales,  por los ciudadanos que habitan en los diferentes Estados en que se divide el país y por tanto es la representante directa de los ciudadanos de Venezuela. EL TSJ es resultado de una elección aprobada por dicha Asamblea.  El Artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) contemplan un extenso proceso de más de 30 días continuos para la designación de los magistrados, tanto principales como suplentes, en este proceso se requiere conformar un Comité de Postulaciones Judiciales integrado por miembros de la Asamblea Nacional y de la sociedad civil, el cual hará una primera preselección de candidatos,. Dicha preselección será remitida al Consejo Moral Republicano (Ministerio PúblicoDefensoría del Pueblo y Contraloría General de la República) este efectuará una segunda preselección que será remitida a la Asamblea Nacional (AN), la misma tendrá un lapso de tres (3) sesiones plenarias para escoger a los magistrados mediante el voto de las 2/3 partes de los diputados o una cuarta sesión plenaria para la escogencia por voto de mayoría simple en caso de no lograrse con el voto de las 2/3 partes de la AN. La selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayormente oficialista, tras haber sufrido un decisiva derrota en las elecciones parlamentarias el 6 de diciembre del 2015, donde la oposición representada por la coalición Mesa de la Unidad Democrática (MUD) ganó 112 de los 167 escaños.

Este juego de acciones para suprimir a los electos populares ha llevado a un duro enfrentamiento, pero sin duda es la Asamblea Nacional la legal, y el resultado de una votación abrumadora donde la Oposición, con el conjunto de partidos que la forman, la real representación popular. Luego, el nombramiento de Juan Guaidó como Presidente, es absolutamente legal y válido. Mientras que el Tribunal Supremo de Justica es ilegal en su constitución. Como una anécdota a su calidad, debemos recordar que su presidente tiene antecedentes penales, y por tanto su nombramiento es irrito.

El día 10 de Enero, el hasta ahora presidente Nicolás Maduro, toma posesión del cargo como Presidente alegando que fue reelecto en una convocatoria, fuera  de lo postulado por la Constitución,  en fecha arbitrariamente escogida, no regulada por la Constitución y rechazada por la oposición que no concurrió, por la forma en que fue convocada, aunado al hecho que los principales líderes de sus partidos estaban presos, exiliados o impedidos de postular por arbitrarias decisiones Judiciales. En vista de la irregular situación el Presidente de Asamblea Nacional, informa a la población que no se reconoce el Acto Electoral al que Maduro se refiere y declara vacante la Presidencia, al terminar el período presidencial en 2019 sin presidente legalmente electo y cita a los venezolanos a un gran acto de masas el día 23 de Enero, fecha simbólica en Venezuela que recuerda el día en que el dictador Pérez Jiménez fue derrocado.

El día 23 de Enero ante una concentración pública de cientos de miles de venezolanos, una histórica concentración, el Sr, Juan Guaidó, ante la falta absoluta de presidente, siguiendo lo que señala en estos casos la Constitución Nacional, se juramenta ante el pueblo como Presidente Encargado hasta la celebración de elecciones, dado que la Asunción de Maduro es ilegal. Guaidó no se autoproclamó, sino que en virtud de la falta absoluta de la figura del presidente, se Juramentó, ante el pueblo congregado. Los ciudadanos levantaron la mano en respuesta a su llamado a la juramentación. Constitucionalmente debe convocar a una elección en 30 días, muy difícil de realizar dadas las actuales circunstancias. Queda así claramente expuesto quién es el Presidente legal de Venezuela hasta que se realicen elecciones limpias, legalmente convocadas por un ente electoral confiable.

Y así empezó la Primavera Venezolana. Y así comenzó el final del Invierno Chavista.

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