HORAS DE RECREACIÓN EN LA JORNADA LABORAL

Por el Abogado Octavio Rubio, presentado en la reunión de la ORIT

Las actividades de recreación, fueron introducidas por la ley 50 de 1990, la cual trajo consigo reformas al Código Sustantivo del Trabajo y cuya reglamentación estuvo a cargo del Decreto 1127 de 1991.  Esta figura jurídica tiene el propósito de brindar al trabajador áreas de esparcimiento, capacitación entre otras, dentro de la jornada laboral, el artículo 21 de la citada ley establece a tenor literal que:

“ART. 21. Adiciónese al Capítulo II del Título VI parte primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo,

 Dedicación exclusiva en determinadas actividades

 En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”

 Para la materialización de este derecho se expidieron dos decretos a saber, el decreto 1127 de 1991 en su artículo tercero (3) y Ss. y el decreto 1072 de 2015 decreto único reglamentario del sector trabajo en su artículo 2.2.1.2.3.1 que dispusieron respectivamente:

ARTICULO 3o. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo.

ARTICULO 4o. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.

ARTICULO 5o. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa.

“ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. Acumulación de horas para actividades recreativas, culturales o de capacitación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año.

En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo”

La normativa antes mencionada condiciona el beneficio a las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores y que laboren cuarenta y ocho (48)  horas a la semana, teniendo derecho a que dos horas de dicha jornada y por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades ya sea recreativas, deportivas o de capacitación.

Sobre el tema objeto de examen, la Corte Suprema de Justicia en la sala de Casación Laboral, señalo lo siguiente: “…La obligación contenida en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, está dirigida a las empresas que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores y tienen establecidas una jornada semanal de 48 horas.

No dice la norma que todo el grupo de trabajadores a que ella se refiera debe laborar 48 horas a la semana para que se configure el derecho ahí previsto en su favor, sino que el tiempo de labor establecido en la empresa sea de 48 horas a la semana, o en otras palabras que sea la jornada dentro de la que comúnmente los trabajadores prestan sus servicios en la misma, y que normalmente aparece fijada de manera general en el reglamento interno de trabajo o en la convención colectiva.

La Corte suprema de Justicia en la sentencia de fecha 10 de octubre de 1991 (exp 2316), mediante el cual declaró exequible la disposición bajo estudio, citada por el adquem, señaló que para que se configure el derecho consagrado para los trabajadores en el precepto anteriormente mencionado es necesario que se reúnan las condiciones que el mismo establece cuales son:

–  Que se trate de un empleador que tenga el carácter de empresa;

–  Que la empresa cuente con más de cincuenta (50) trabajadores en su servicio;

–  Que la jornada laboral ordinaria en dicha empresa sea de cuarenta y ocho (48) horas semanales…”

Por último es necesario hacer claridad que de las normas antes expuestas no se contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas semanales establecidas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990 y que frente a su no reconocimiento el Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones, consagradas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, y en la ley 1610 en la cual se consolidaron las funciones de los inspectores de trabajo.

CONCLUSIONES

1.    Las disposiciones legales son claras en establecer que aquellas empresas que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, deberán ofrecer dos (2) horas a la semana de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación a sus trabajadores.

2.    La asistencia de los trabajadores a estas actividades programadas por el empleador son de obligatorio cumplimiento, así mismo no pueden descontarse esas horas al trabajador.

3.    Las dos (2) horas por cada semana podrán ser acumulables hasta por un año.

4.    Específicamente, en materia de incumplimiento de las anteriores directrices, es el Ministerio de Trabajo el llamado a imponer sanciones.

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