CUBA: NO HAY MEJORA A LA VISTA

Por ILSE REYES, HANS-HARTWIG BLOMEIER Y ANN-KATHRIN BECK

17 DE SEPTOEMBRE DE 2020

CUBA: NO HAY MEJORA A LA VISTA

Pese a la reforma constitucional de 2018, los derechos

fundamentales siguen muy restringidos.

La reforma aprobada en 2018 dio mayor sustento a los derechos fundamentales en la Constitución cubana; un tenue rayo de esperanza para la población. Pero, en la práctica, los cubanos siguen sometidos a fuertes limitaciones. Sobre todo la libertad de expresión y la libertad de asamblea se limitan considerablemente. De hecho, el Gobierno las impide activamente. El lento progreso digital en Cuba y la crisis causada por el coronavirus generan aun más restricciones para los cubanos.

En Cuba los derechos fundamentales no son evidentes

Desde los tiempos de Fidel Castro, el gobierno cubano ha tenido una visión muy limitada de lo que son los derechos fundamentales y cómo la población cubana puede gozar de ellos. Si bien la reforma constitucional de 2018 garantiza más derechos fundamentales, dos años después la esperanza de que se incrementen las libertades en el país no se ha hecho realidad.

Tanto la libertad de expresión como la libertad de asamblea forman parte de los derechos fundamentales inalienables. Sin embargo, no en todo el mundo gozan de la misma protección. En el World Press Ranking sobre la libertad de prensa publicado por Reporteros sin Fronteras, Cuba ocupa el lugar 171 de 181 países. En su índice de libertad, el think tank estadounidense Freedom House otorga solamente un punto de cien en derechos políticos y trece puntos de cien en derechos civiles. En esta clasificación, Cuba recibe el atributo «no libre». No obstante, estas cifras no llegan a plasmar de manera integral la vida cotidiana de muchos cubanos.

En Cuba hay leyes que limitan la libertad del individuo. Más allá de las leyes, también la cultura política y la estructura de la sociedad impiden que los ciudadanos puedan hacer uso de sus derechos fundamentales. De manera similar a la RDA en sus tiempos, el partido único, el Partido Comunista de Cuba (PCC) es idéntico al Estado y tiene la soberanía sobre lo que se puede aprender, debatir y expresar en Cuba. El Estado es el propietario de todas las empresas mediáticas y determina qué libros, películas y otros medios se pueden publicar y consumir. Así es como puede controlar los contenidos y por ende el discurso público. Ningún posicionamiento ni ninguna reunión pueden contravenir sus ideales. Cualquier violación de las reglas es perseguida y castigada, ya que al Estado no se le escapa nada.

Restricciones a pesar de garantías constitucionales

Cuba adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de Hombre (DADH) en 1948. Sin embargo, pasaron varios años hasta que estas declaraciones se plasmaran en tratados internacionales. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) nunca fueron reconocidos por Fidel Castro y hasta la fecha no han sido ratificados por Cuba.[1] Pero ambos tratados son básicos para garantizar la libertad de expresión y la libertad de asamblea. Aunque la comunidad internacional intente una y otra vez recordar a Cuba las obligaciones que se derivan de la DUDH y de la DADH, no se trata de instrumentos vinculantes en términos de derecho internacional, lo cual complica significativamente su exigibilidad jurídica frente a Cuba.

En cuanto al derecho interno, ya la Constitución cubana de 1976 garantizaba ciertos derechos fundamentales. Sin embargo, estos fueron limitados por leyes secundarias para la protección del Estado dentro de la Constitución. En la Constitución reformada que entró en vigor en 2019, este ya no es el caso. Además, aquí se consagran explícitamente la libertad de expresión en el artículo 54 y la libertad de asamblea en el artículo 56. Si bien a primera vista parece ser un progreso, siguen existiendo otras leyes y reglamentos nacionales que limitan los derechos fundamentales. De esta manera, la soberanía de la información y el monopolio de la comunicación siguen estando en manos del Estado. Además, en la Constitución se estipula el mandato de conservar el orden público y los ideales del Estado, lo cual en la práctica es una fuerte restricción de los derechos fundamentales concedidos.

Algunas leyes que limitan los derechos fundamentales son el Código Penal de 1987 y la Ley N 88 para la Protección de la Independencia Nacional —también conocida como Ley Mordaza, elaborada durante las tensiones entre Cuba y los Estados Unidos en los años 1980—,la Ley N 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas y el Decreto Ley N 370 que desde 2018 regula la informatización de la sociedad cubana.[2] Sobre esta base, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha determinado que existe una falta de proporcionalidad entre el derecho penal y las libertades de expresión y asamblea como derechos fundamentales, especialmente para los periodistas, científicos, artistas, defensores de derechos humanos y opositores al gobierno, y en general, para cualquier persona con una postura crítica hacia el Estado.

Realidad cubana en la era digital

Cuba sigue estando aislada en su mayor parte, pero ya no tanto como en la época de Fidel Castro. Por un lado, existen intentos vacilantes pero muy necesarios de diversificar la economía. Por el otro lado, ciertos inicios de globalización y digitalización se perciben también en Cuba, a pesar de los bloqueos internacionales. Pero falta mucho para que todos los cubanos se beneficien de ello. Según datos del Ministerio de Comunicaciones, cerca del 30?% de los cubanos tiene acceso a teléfonos con datos móviles, alrededor del 5?% también a 4G, además de existir 1500 lugares públicos con wifi. Los expertos estiman que el acceso en realidad es aún menor, debido a conteos dobles.[3] La integración en la red está aumentando en Cuba, aunque a paso muy lento.

Sin embargo, estas evoluciones no tienen automáticamente repercusiones positivas en las libertades de expresión y asamblea. El gobierno cubano mantiene sus restricciones. Así, todos los periodistas en Cuba tienen que pertenecer al Estado, el periodismo independiente es ilegal. Aquellos que ejercen el periodismo a pesar de estas restricciones son constantemente detenidos, interrogados y sentenciados a multas o penas de prisión de hasta tres años. También cualquier otra persona que exprese una opinión crítica sobre el Gobierno, ya sea en forma escrita, oral o también artística, puede ser objeto de persecución penal en Cuba.[4] Además, las protestas sociales se ven dificultadas considerablemente. La creación de una organización requiere de la autorización del Estado, y para ello es necesario coincidir con los ideales del gobierno.[5] También las autorizaciones para llevar a cabo manifestaciones se otorgan de manera muy restrictiva, si es que se otorgan.

En los últimos años se ha incrementado la accesibilidad a Internet en Cuba. A los celulares ya se les pueden cargar datos móviles. En el contexto de esta conexión a Internet teóricamente disponible para la población, el Gobierno ha adaptado sus reglamentos. Con el decreto ley N 370, también llamado Ley Azote, reglamenta la informatización de la sociedad cubana. Esta refiere por un lado al acceso a Internet y a redes inalámbricas pero, por otro lado, también fija límites para hacer publicaciones en la red. Según el artículo 68 se prohíbe difundir información «contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas». Esto equivale a dotar al Gobierno de un cheque en blanco para recurrir a detenciones arbitrarias.

Desde la entrada en vigor en julio de 2019 han sido detenidas e interrogadas por lo menos 30 personas con fundamento en el decreto ley N 370. En total, se documentaron 1818 detenciones arbitrarias en 2019, de las cuales de presume que una gran parte fueron por haber ejercido la libertad de expresión. Sin embargo, es difícil comprobarlo, ya que por lo general la policía no respeta los estándares del debido proceso, no expide ni órdenes de detención ni otros documentos respecto a las detenciones y por lo tanto las verdaderas razones suelen quedar poco claras. En muchos casos se trata simplemente de poner trabas e intimidar. Además, es práctica común quitarles a los detenidos sus dispositivos móviles y no darles otras opciones para comunicarse. Así es que no pueden informar ni a familiares ni a abogados, por lo cual en muchos casos se reportan como desaparecidos. Además, se imponen multas de alrededor de 110 euros, lo cual equivale a tres veces el salario mínimo en Cuba, y la alternativa son penas de privación de la libertad de entre seis meses y tres años; son castigos draconianos.

Tan solo en lo que va de este año han sido detenidos más de doce periodistas y opositores al Gobierno, entre ellos también tres miembros de la Mesa de Unidad de Acción Democrática (MUAD). Su vocero, Enix Berrio, se había pronunciado en público sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos del decreto ley 370 y fue detenido poco después. Pero también la cobertura crítica de la crisis provocada por el coronavirus se ve impedida por el gobierno mediante encarcelamientos bien calculados. Parece que la crisis se usa de pretexto para reforzar la represión.

Es cierto que muchos periodistas, activistas y defensores de derechos humanos recobran su libertad. Pero esto no cambia el hecho de que cubanos ya encarcelados sean detenidos en cárceles abarrotadas bajo condiciones sanitarias precarias. Si bien las cifras oficiales de COVID-19 [6] en Cuba son muy bajas (en total unos 3000 casos y menos de 100 nuevos casos al día), la provisión insuficiente de alimentos e higiene constituye un riesgo para los presos.

Las posibles salidas están limitadas

La lucha por la mejora de las libertades de expresión y de asamblea parece estar estancada. Cualquier presunta apertura concedida por el Gobierno se implementa de una manera que limita aún más las libertades de la población. Las nuevas tecnologías les han dado más visibilidad a los críticos al régimen pero, a la vez, ahora están más expuestos para ser atacados.

Debido a la represión que el Gobierno ha ejercido desde hace décadas, no existe una oposición unida, y el grado de organización de la sociedad civil también está muy bajo. Los críticos del régimen en el país y en el exilio están muy divididos sobre el procedimiento a seguir. Unos exigen un aislamiento económico completo de la isla para establecer los derechos fundamentales mediante una reforma interna. Otros exigen que la comunidad internacional tome medidas más rigurosas.

Mientras que el bloqueo económico de Estados Unidos se ha vuelto a agudizar recientemente, la Unión Europea puede fungir de contrapeso. Desde los años 1990 ha reprobado el aislamiento económico completo de la isla. En 2016 se aprobó provisionalmente un Acuerdo Global UE-Cuba, del cual algunas secciones ya entraron en vigor. Además de las relaciones comerciales, el acuerdo contiene también elementos de cooperación en temas de derechos humanos y sociedad civil, al igual que en las áreas de desarrollo sustentable y ayuda humanitaria. Actualmente Lituania es el único miembro de la UE que no ha ratificado el acuerdo.

El acuerdo es controvertido dentro de la Unión Europea: mientras que los críticos rechazan cualquier cooperación con el régimen cubano por ver en ello una legitimación del sistema represivo, los partidarios alegan que los bloqueos económicos siempre acaban afectando a la población, empeorando todavía más la situación de los ciudadanos, por lo cual urge que la UE entre en negociaciones con Cuba.

La situación actual demuestra que el respeto a los derechos humanos sigue sin ser evidente en Cuba y pone de relieve lo compleja que puede ser la lucha por los derechos fundamentales. Considerando las relaciones de poder en el país y la postura contradictoria de la comunidad internacional, no se puede esperar un cambio positivo a corto y probablemente tampoco a mediano plazo.

Notas:

[1] Cuba no está sometida a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que puede imponer la aplicación de la CADH. Si bien Cuba ha firmado el ICCPR, nunca lo ratificó, por lo cual actualmente no se está aplicando.

[2] Probablemente el concepto informatización refiere a una mezcla entre digitalización y mejor acceso a la información.

[3] A título comparativo, casi el 80?% de los ciudadanos de Alemania poseen un teléfono inteligente.

[4] Arts. 91, 97, 100, 103 y 115 del Código Penal de Cuba.

[5] Art. 208 párrafos 1 y 2, Código Penal de Cuba.

[6] Debido a que el gobierno cubano ejerce la soberanía de la información, es posible que las cifras reales difieran.

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