Observaciones de Solidaridad de Trabajadores Cubanos sobre el documento: Proyecto de Constitución de la República de Cuba[1]

Nuestros puntos de vista.

Observaciones de Solidaridad de Trabajadores Cubanos sobre el documento:

Proyecto de Constitución de la República de Cuba[1]

Introducción:

Solidaridad de Trabajadores Cubanos (STC) es una organización con más de 50 años representando una expresión de los trabajadores cubanos en el ámbito  latinoamericano y mundial. Como parte de  la nación cubana, que nos pertenece a todos sin exclusiones, nos  sentimos con el derecho y el deber de emitir nuestros puntos de vista con relación a la proyectada nueva Constitución de la República de Cuba, documento que pretende regir los destinos de nuestra Patria en los años venideros.

En cuanto a la redacción del Proyecto, es nuestro punto de vista que la Constitución de la República, «Carta Magna» de la nación, debe ser acordada libremente desde su proyecto inicial con la participación de todos los ciudadanos en un marco de plenas libertades y garantías; partimos del entendido que la soberanía reside exclusiva e intransferiblemente en el pueblo, del cual dimanan todos los poderes del Estado  y por tanto en el  proceso de redacción del proyecto deben estar presentes  todos los grupos que forman el complejo tejido social cubano: organizaciones de la sociedad civil y grupos políticos afines o no a las actuales esferas del gobierno, religiosos, académicos, trabajadores -tanto de la parte estatal de la economía como los denominados cuentapropistas-,  campesinos -incluyendo obreros agrícolas, los asociados a alguna forma de cooperativismo o independientes-, estudiantes, artistas, etc., sin exclusiones, con la más amplia representación de constituyentistas elegidos por el pueblo,  poseedores de  los conocimientos y capacidades que la trascendental tarea demanda.

En la propuesta de cambios presentada al pueblo lamentablemente no ocurrió así, una comisión de 33 miembros designada por el Partido Comunista resultó ser la encargada de realizar el proyecto de reformas a la constitución vigente[2],en la cual se evidencian numerosas carencias, para terminar redactando una nueva constitución sin haber dado  lugar a una Asamblea Constituyente tal como ocurrió en nuestra propia historia -Guáimaro, Jimaguayú, 1940- y es la práctica habitual en  sociedades democráticas.

Lo anterior nos lleva a asumir que aunque el Proyecto posea ciertos avances con relación a la Constitución vigente (1976), la redacción debió haber sido un evento eminentemente participativo y  democrático, dando cabida a expresiones de pensamiento diferentes a las del grupo gobernante actual y su ideología que no por esa razón dejan de formar parte sustantiva de la Nación cubana. Se trata de construir la Ley Fundamental de todos los cubanos que no puede estar, por tanto, monopolizada por intereses particulares ni incurrir en exclusiones inadmisibles.

Luego de nuestra anterior Introducción, Solidaridad de Trabajadores Cubanos, entendido el derecho que nos asiste para pronunciarnos con relación al Proyecto mal llamado «Constitución», se dirige a todos los cubanos con las siguientes observaciones:

– «Título I: Fundamentos Políticos.»

El Capítulo I «Principios Fundamentales de la Nación», en su Artículo 3 pretende declarar como irrevocables al «socialismo y al sistema político actual», sin embargo, la historia ha demostrado hasta la saciedad que las ideologías, al igual que los sistemas políticos, están sujetos a los cambios que el tiempo imprime a todas las sociedades por lo que  tratar de anclar la Nación indefinidamente en el actual modelo político-económico-social carece de sentido, es como pretender negar la evolución. La sociedad cubana evolucionará, y en algún momento dará paso a formas superiores de organización que dejarán atrás la actual.

El Artículo 5 que define al Partido Comunista como «fuerza dirigente superior de la sociedad y el Estado» plantea un agudo conflicto de interpretación sobre el carácter  supraconstitucional de este partido político, pero más allá de lo que la disquisición de orden jurídico pueda aportar como aclaratoria de este tema, para nuestra organizaciónresulta inadmisible otorgar jerarquía constitucional al monopolio del poder político por parte de esta o cualquier otra organización política, por lo cual es nuestra propuesta la de eliminar el mencionado Artículo.

Así mismo, por la importancia de la Constitución como referencia última de la legalidad en la Nación y dada su supremacía sobre cualquier interés particular, consideramos necesario, que en la Constitución sea incluida la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales con la finalidad de salvaguardar los derechos que en ella se garantizan.

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-«Título II: Fundamentos Económicos»

Este Título, cuya finalidad es la de explicar la estructura económica del país, hace énfasis en las diferentes formas de propiedad sobre los medios de producción que de hecho ya existen, y menciona la palabra trabajadores en una sola oportunidad, señalando que «participan activa y conscientemente» en los procesos de la planificación socialista (Artículo 27).

La palabra sindicato, pilar fundamental de la organización de los trabajadores como clase, se encuentra ausente en el texto del Proyecto y solo cabe esperar que sea contemplada como organización social según lo estipulado en el Artículo 14 (Título I, Capítulo I) «…organizaciones de masas y sociales, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos…», amparada  en lo que pretende establecer el Proyecto como «Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos» reconocidos por el Estado ( Título IV, Capítulo II, Artículo 61).

Para Solidaridad de Trabajadores Cubanos resulta lamentable que el texto del Proyecto no haga mención  del sindicato siendo esta una de las organizaciones fundamentales de la sociedad y propone su inclusión de manera explícita así como el derecho de los trabajadores a la creación de sindicatos con afiliación a la organización sindical nacional ya existente o al margen de esta.

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-«Título IV: Derechos, Deberes y Garantías»

El Artículo 39 del Capítulo I: «Disposiciones Generales» textualmente dice: «Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.»

Los Capítulos III y IV de ese propio Título hacen referencia a los «Derechos Sociales, Económicos y Culturales» y a los «Derechos y Deberes Cívicos y Políticos» en los artículos 67 a 92, ambos inclusive.

Con relación a los temas tratados en este extenso articulado, Solidaridad de Trabajadores Cubanos ve la necesidad de señalar lo siguiente:

-En el año 2008  el gobierno cubano firmó el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y el “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el proyecto de reformas a la Constitución vigente implica en muchos de sus Artículos el reconocimiento a Derechos Fundamentales de la persona humana, aunque en algunos la interpretación de estos derechos está planteada muy ambiguamente o con consideraciones ideológicas, consideramos oportuno y necesario que incluyan la interpretación de esos derechos tal y como están contemplados en los Pactos firmados por el gobierno, que facilitarían la tan esperada ratificación de los Pactos Internacionales. Si bien el gobierno cubano no  ha ratificado ambos Pactos, moralmente, con la firma de estos, está comprometido  a cumplir con lo que la Corte Internacional Suprema de Justicia determinó que  “Un Estado que ha contraído obligaciones internacionales está obligado a hacer las modificaciones que sean necesarias en su derecho interno para el cumplimiento de estas obligaciones.»

-Desde la segunda mitad de la década de los años 70, Solidaridad de Trabajadores Cubanos comenzó una campaña instando al gobierno cubano a firmar ambos Pactos y a partir del mismo 2008  exhortando a que los mismos fueran ratificados, alzando nuestras voces en demanda de este justo reclamo.

En la introducción al manual de la “Carta Internacional de Derechos Humanos”, se afirma:

1.      El país que ratifique el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se compromete a proteger a su pueblo por ley contra tratos crueles, inhumanos o degradantes. Reconoce el derecho de todos los seres humanos a la vida, la libertad, la vida privada y la seguridad. El Pacto prohíbe la esclavitud, garantiza el derecho a un juicio justo y protege a las personas contra la detención o prisión arbitrarias. Reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; la libertad de opinión y de expresión; la libertad de reunión pacífica y de emigración; y la libertad de asociación.

2.      El país que ratifique el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce su responsabilidad de promover mejores condiciones de vida para su pueblo. Reconoce el derecho de toda persona al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a estar protegida contra el hambre, a la salud y a la educación. También se compromete a asegurar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

En nuestra visión,  si el gobierno cubano incorpora los contenidos de los Pactos Internacionales en la nueva versión constitucional, estaría ratificando de hecho ambos Pactos pues estaría implementando las enmiendas constitucionales y quedaría obligado a hacer los cambios en el resto de la legislación vigente que se derivan de estas ratificaciones.

También, y con relación al “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” y al Artículo 43, Capítulo II, del Proyecto: «El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida…», Solidaridad de Trabajadores Cubanos, estima que  debe otorgarse rango constitucional a la abolición de la pena de muerte en el territorio de la República, y a tales efectos exhorta al gobierno a firmar y ratificar el «Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»[3], destinado a la abolición de la pena de muerte.

Entre los derechos de la persona humana que se están presentando en el Proyecto constitucional consideramos como un avance  la forma en que se está reconociendo en el Articulo 54 la libertad de movimiento “Las personas tienen libertad de entrar,permanecer,transitar y salir del territorio nacional,cambiar de domicilio o residencia,sin más limitaciones que las establecidas por la ley.”, derecho que las autoridades violan constantemente.

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-«Título V: Principios de la Política Educacional, Científica y Cultural.»

El Artículo 95 inciso b) estipula que «la enseñanza es función del Estado…», y en efecto, reconocemos esta función como un deber ineludible del Estado, sin embargo, la enseñanza y la educación no deben ser un monopolio exclusivo del Estado, y es nuestra opinión que el Estado debe reconocer, amparar y estimular el que la enseñanza también pueda ser impartida y estar en manos de instituciones ad hoc, con el único requisito de exigir el cumplimiento de las leyes y regulaciones establecidas.

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-«Título VI: Estructura del Estado.» y «Título VIII: Órganos Locales del Poder Popular.»

Con relación a estos Títulos, Solidaridad de Trabajadores Cubanos entiende que los altos cargos de representación popular e.g. Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernadores y miembros de los Consejos Provinciales deben ser elegido(a)s por voto popular directo y no por el  sistema de elecciones indirectas o de segundo grado propuesto.

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-«Título X: Defensa y Seguridad Nacional.»

Para Solidaridad de Trabajadores Cubanos resulta importante señalar un aspecto no tratado en el Proyecto, es el referido a la posibilidad de la instalación de bases militares de potencias  extranjeras en el territorio de la República u otras cuya finalidad última sea esta.  Desde nuestra perspectiva consideramos que estas  instalaciones conllevan un serio peligro de lesión a la soberanía nacional e incluso a la integridad territorial. Más allá de  razones que se puedan argüir a favor de pactos, alianzas o el facilitar parte del territorio nacional a tales fines a naciones consideradas  hoy aliadas o amigas, pero que mañana pueden resultar todo lo contrario, conlleva un enorme riesgo, y por tanto estimamos que el Proyecto debe incluir categóricamente la prohibición expresa de permitir la instalación, permanencia y utilización del territorio nacional con fines militares por parte de naciones extranjeras. Es de nuestra opinión, también como asunto prioritario, el que se otorgue rango constitucional al reclamo por la recuperación para la REPÚBLICA DE CUBA  del territorio nacional actualmente ocupado por la base naval norteamericana en la Bahía de Guantánamo.

Secretariado de Solidaridad de Trabajadores Cubanos

14 de Noviembre de 2018.

[1]Se toma como referencia el documento titulado Proyecto de Constitución de la República de Cuba , publicado en versión electrónica formato pdf por el parlamento cubano. Disponible en   http://www.parlamentocubano.cu/wp-content/uploads/Tabloide-Constituci%C3%B3n.pdf. Accesado:  09/11/2018.

[3]Disponible en: United Nations Human Rights Office of the High Commissioner: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/2ndopccpr.aspx

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