LLAMAMIENTO URGENTE

26 de agosto de 2019

A: Relator Especial de Naciones Unidas para los Defensores, Sr. Michel Forst

CC: Sección América de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, Sr. Santiago Martínez de Orense

Asunto: Violaciones del artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos a actors de sociedad civil no reconocida oficialmente sin cumplirse siquiera las normas establecidas por las leyes y la constitución cubanas.

Excelentísimos funcionarios, una saludo de paz.

En mayo de 2018 se presentó ante la Fiscalía General de la República de Cuba y ante la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, por vía del Sr. Santiago Martínez Orense de su Sección América, así como a los Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, 38 casos de violaciones del artículo 13.2 de la DUDH contra actores de la sociedad civil a quienes se impidió viajar al exterior sin fundamento legal alguno.

Hasta el día de hoy el número de personas en esta situación, algunas en más de una ocasión, asciende a cerca de 200. Las autoridades califican a los mismos como “regulados”.

En todos los casos se trata de ciudadanos cubanos que poseen su pasaporte actualizado, visas en los casos requeridos así como los pasajes de ida y regreso, seguro médico y reservaciones de alojamiento en los países de destino final.

Sobre estos ciudadanos no pesa sentencia alguna que limite sus derechos como sanción accesoria. En casi ningún caso han sido informados previamente de estar sujetos a procesos de investigación o de la referida “regulación” que es notificada por agentes de la autoridad al intentar pasar la aduana en diferentes aeropuertos nacionales.

Algunos que, intentando aclarar su situación, se han presentado en los departamentos de inmigración y extranjería de sus zonas de residencia, han recibido la confirmación de estar “regulados” pero sin indicarles las causas, en otros casos no han estado sometidos a dicha regulación en los controles de esas instituciones.

Los oficiales de Inmigración y Extranjería y/o del Departamento de la Seguridad del Estado que anuncian la “regulación” no presentan documento emitido por tribunal alguno como establece la ley que debe ser y solo ocasionalmente dicen que es “por interés público” con lo que se quebranta la ley en contenido y forma.

Como resultado de estas violaciones, acompañadas de impunidad para los violadores, de la propia ley cubana y la constitución y la falta de respuestas de las autoridades a quienes hemos reclamado ajustados a ley, la integridad y vida de un actor de la sociedad civil, Guillermo del Sol Pérez, corren peligro por haberse declarado en huelga de hambre desde el 12 de agosto demandando a las autoridades el cese de estas prácticas.

Los fundamentos de derecho que demuestran el carácter violador de las propias normas internas incluyen:

El artículo 9 de la Constitución vigente asegura en el inciso a) que el Estado “realiza la voluntad del pueblo trabajador” y en su tercera línea que “garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos…”.

En el artículo 10 de la propia Constitución se norma que “Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”.

El artículo 41 proclama en su letra la igualdad de derechos entre todos los ciudadanos que no parece ser observada en los casos que motivan esta queja dado que tienen en común ser disidentes pacíficos a las propuestas oficiales,

En ningún caso se refieren “actos concretos” que permitan reprimir conforme se establece en el Dictamen No. 166/83 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular al referirse a los actos sancionables por el Código Penal cubano.

También es violado lo preceptuado por la Constitución en su artículo 59 “Nadie puede ser encausado ni condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen” lo que no ha sido el caso en ninguno de las víctimas en favor de las cuales hacemos este llamamiento urgente.

Queda así en letra muerta lo exigido por el artículo 66 de la Ley de Leyes “El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos”.

No podemos concluir sin señalar que la arbitrariedad de los procedimientos, la impunidad de los violadores, la inutilidad de agotar los recursos internos y el conocimiento de que se violan normas internacionales, crean un estado de indefensión e impotencia que hace que algunos actores estén planeando manifestarse públicamente contra esta situación.

Esto incrementa el temor de que se comentan más violaciones debido a que las autoridades cubanas no permiten dichas manifestaciones públicas al no conceder el permiso para ellas, amenazar y reprimir previamente a quienes las organizan y a quienes pretenden participar e incluso utilizan la violencia contra quienes se deciden a hacerlas.

Constituye una prueba irrefutable de politización y doble rasero el que el gobierno cubano critique al de los Estados Unidos por las prohibiciones de viajar como turistas a sus ciudadanos a la isla mientras en nuestro país se comente la misma violación del derecho al libre movimiento contra nuestros compatriotas.

En espera de que una acción urgente, concreta y efectiva detenga este cuadro de violaciones sistemáticas e institucionalizadas de los derechos humanos en Cuba, al menos en este aspecto de forma inmediata, y así salvar la vida del defensor que apela al supremo recurso de la huelga de hambre dada la probada ineficacia de lo legal y lo racional, quedo de Ustedes,

Sinceramente,

Moisés Leonardo Rodríguez

Defensor de derechos humanos

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