DENUNCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PDC.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS Comisión de Derechos Humanos del Partido Demócrata Cristiano de Cuba. 2450 Tequesta Lane, Miami, FL 33133 U.S.A. Tele: (305)856-7520 Fax: (305)666-0131 E-mails: Amayawarry@aol.com – androbher@gmail.com – delcastillosiro@gmail.com

DENUNCIA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PDC. Autoridades cubanas de forma arbitraria e injusta impiden la entrada al país del Sr. Pedro Ladislao Guerra Bueno, Presidente del Instituto Jacques Maritain de Cuba y miembro del Secretariado Ejecutivo del Partido Demócrata Cristiano de Cuba, en franca violación del Artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Articulo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

El pasado 24 de septiembre de 2018, las autoridades de la Dirección de Inmigración y Extranjería de la República de Cuba, en el aeropuerto internacional Antonio Maceo Grajales, de la ciudad de Santiago de Cuba, detuvieron y le impidieron la entrada al país al Sr. Pedro Ladislao Guerra Bueno, Presidente del Instituto Jacques Maritain y miembro del Secretariado Ejecutivo del Partido Demócrata Cristiano de Cuba, quien viajaba procedente de la ciudad de Miami para visitar a sus familiares en la ciudad de Guantánamo.

El Sr. Guerra Bueno, quien fuera miembro en Cuba y en el exterior del Movimiento Demócrata Cristiano de Cuba y posteriormente uno de los fundadores del Partido Demócrata Cristiano de Cuba, viajaba a la isla a visitar a sus familiares como lo había hecho en oportunidades anteriores sin que le negaran en esas ocasiones la entrada al país. Para su viaje el Sr. Guerra Bueno tenía, como ciudadano cubano que es, el correspondiente pasaporte vigente emitido por la República de Cuba con el #1080195, con la correspondiente «habilitación”, así como su boleto de ida y vuelta, únicos requisitos contemplados en la Ley No.1312 (Ley de Inmigración de 1976) y en el Decreto No.26 (Reglamento de la Ley de Inmigración de 1976) tal y como fueran modificados ambas por el Decreto-Ley No.302 de octubre de 2012.

Sin darle explicaciones de ningún tipo, las autoridades en el aeropuerto le informaron al Sr. Guerra Bueno que tenían una «Orden de Retiro» (ver documento adjunto) y que tenía que abandonar de inmediato el territorio nacional, entregándole toda documentación que él les había presentado y que ellos habían retenido, al representante en Cuba de la compañía en la que había viajado, indicándole que el Sr. Guerra Bueno tenía que abandonar el país en el vuelo #SWQ3181, de ese mismo día que salía hacia Miami a las 8:30Am. Dicha documentación no le fue devuelta al Sr. Guerra Bueno por el representante de la compañía de aviación hasta que el vuelo llegó a Miami.

En la “Orden de Retiro” las autoridades señalan, que la misma se expide a la persona declarada «no admisible en el Territorio Nacional, de conformidad con los requisitos establecidos en la “Ley 312 de Migración y su Decreto 26 del año 1976”. En dicho documento aparece un listado con algunos de los requisitos de entrada que no se han cumplido y está marcado solamente el que dice “No admisible de Entrada al país». Ninguno de los otros requisitos aparece marcado ya que no son posibles de justificar en el caso del Sr. Guerra Bueno. Tampoco en ningún momento las autoridades cubanas de la Dirección de Inmigración y Extranjería en el aeropuerto le informaron al Sr. Guerra Bueno, las razones particulares de por qué estaba catalogado como “No admisible», pese a que en la vigente Ley de Inmigración en su Artículo 24.1 aparece un listado de “supuestos” por los cuales se le puede impedir la entrada a un ciudadano cubano a su país.

Obligado a abandonar el país que lo vio nacer, el Sr. Guerra Bueno no pudo ver a sus familiares que lo esperaban en el aeropuerto e inclusive las autoridades no le permitieron entregarle las medicinas que él traía para su familia y que estos necesitaban.

Para los democratacristianos es fundamental el reconocimiento que se hace en la Declaración Universal de Derechos humanos de que “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición» (Artículo 2). Entre estos derechos libertades se encuentra el que “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país” (Artículo 13.2). También en este aspecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (Pacto firmado por la República de Cuba en el 2008, aunque no lo ha ratificado) afirma en su Artículo 12.4, que «Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país”.

El caso del Sr. Guerra Bueno no es un caso aislado, muchos otros ciudadan@s de Cuba, que viven en el exterior, han sido víctimas también durante muchos años de las injustas y arbitrarias medidas que las autoridades cubanas utilizan violando los derechos fundamentales de estos ciudadan@s al no permitirles la entrada al país, pese a cumplir con los requisitos establecidos en las leyes vigentes. Medidas injustas y arbitrarias que también son utilizadas por las autoridades contra muchos de aquellos que quieren salir del país de visita al exterior.

Para la Comisión de Derechos Humanos del PDC, el derecho de toda persona a entrar en su propio país reconoce los especiales vínculos que unen a una persona con su país natal. Entendemos que en ningún caso se puede privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país. Universalmente la referencia al concepto de arbitrariedad en este contexto tiene por objeto subrayar que se aplica a toda actuación del Estado, legislativa, administrativa o judicial; garantiza que incluso las injerencias previstas por la ley estén en consonancia con las disposiciones, los propósitos y los objetivos de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y sean, en todo caso, razonables en las circunstancias particulares.

Para la Comisión de Derechos Humanos del PDC hay pocas circunstancias, si es que hay alguna, en que la privación del derecho a entrar en su propio país puede ser razonable. Para la comunidad democrática que cree y practica el respeto universal a los derechos fundamentales de la persona humana, un Estado no debe impedir arbitrariamente e injustamente a una persona el regreso o la visita a su propio país.

La Comisión de Derechos Humanos del PDC, denuncia a las autoridades cubanas de la Dirección de Inmigración y Extranjería por violar de forma arbitraria e injusta los derechos fundamentales del destacado demócrata cristiano cubano Pedro Ladislao Guerra Bueno y exige del gobierno de la República de Cuba el cese inmediato de estas medidas represivas que impiden a cubanos en el exterior el entrar a su propio país de nacimiento.

La Comisión de Derechos Humanos del PDC solicita de la Comunidad Internacional y Regional, defensora de los Derechos Fundamentales de la persona humana en cualquier parte que los mismos sean violados, su apoyo a esta denuncia y que le exijan al gobierno de la República de Cuba la suspensión inmediata de estas medidas injustas y arbitrarias violadoras del derecho a la libre entrada a su país de los cuban@s.

Por la Comisión de Derechos Humanos del PDC

Siro del Castillo

21 de octubre de 2018

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