Capítulo III: De los Organismos y Estructura

Artículo 8: La STC tiene la siguiente estructura organizativa: 

a) Las Delegaciones
b) El Comité Ejecutivo
c) El Secretariado
d) El Consejo
e) El Congreso


Artículo 9: De las Delegaciones 

a) Las delegaciones regionales se integran por los cuadros-militantes de un mismo territorio, con un mínimo de cinco, y las  sectoriales por un mínimo de cinco  cuadros-militantes  de un mismo sector ocupacional, siempre y cuando pertenezcan a una de las regionales.

b) Cada delegación regional elegirá un Comité Ejecutivo de cinco (5) compañeros: el Coordinador, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Formación y el Secretario de Comunicaciones e Información: 

El Coordinador será el encargado responsable de representar a la delegación y coordinarla. 

El Secretario, será el encargado responsable de asistir y suplir al coordinador, llevar las actas y la propaganda de la STC en la región. 

El Tesorero, será el encargado de cobrar las cotizaciones, promover y realizar campañas y actividades financieras y de solidaridad de la STC.

Las dos Secretarías restantes realizarán las tareas inherentes a la nominación de sus cargos específicos.

c) Las  delegaciones   regionales se reunirán   mensualmente  y las sectoriales según acuerdos establecidos y reglamentados.

d) Son deberes de las delegaciones dar a conocer y promover la STC, ejecutar los acuerdos del Congreso, del Consejo y de las  Reuniones del Comité Ejecutivo  y del  Secretariado  de la STC; cumplir con los objetivos y tareas que le encomiende el Comité Ejecutivo o Secretariado, ejecutar las acciones   y actividades  que consideren  convenientes en la región  y que no   contradigan los acuerdos de Congresos, Consejos, Comité Ejecutivo y Secretariado de la STC e informar al Comité Ejecutivo del resultado de sus gestiones, acciones y actividades.

e) El Comité Ejecutivo de la STC definirá y aprobará el marco territorial de cada delegación. 

f) Cada delegación regional promoverá la incorporación de colaboradores para apoyar sus actividades.

 

Artículo 10: Del Comité Ejecutivo

a) Es el organismo de orientación y ejecución de los acuerdos tomados por el Congreso y por el Consejo.

b) Se reunirá una vez cada seis (6) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario.

c) El Comité Ejecutivo estará  formado por  hasta diecinueve  (19) miembros, de los cuales hasta siete constituirán el Secretariado que tendrá a su cargo la orientación, dirección y coordinación de la ejecución diaria.

d) Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por propuestas del Comité Ejecutivo y aprobadas por  el Consejo.    Los compañeros seleccionados para cubrir esas vacantes, no necesariamente tienen que ser miembros del Consejo, pero sí tienen que ser cuadros-militantes.

e) El Secretario General presidirá y representará a la organización.

 

Artículo 11:

Las responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo son inherentes a sus cargos correspondientes, de acuerdo con la práctica sindical.

 

Artículo 12: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso y del Consejo.

b) Orientar y dirigir la marcha general de la organización.

c) Elaborar y decidir los planes de trabajo.

d) Elaborar, aprobar y fiscalizar el presupuesto anual.

 e) Convocar al Congreso y Consejo, estableciendo el Orden del Día, fecha, lugar, temario, participantes, y los reglamentos correspondientes.

f) Promover la STC y dar a conocer sus posiciones.

g) Informar de todas las actividades a los afiliados a través de las delegaciones regionales y sectoriales.

h) Aprobar la organización de nuevas delegaciones y sectores.

i) Designar representantes ante aquellos organismos e instituciones que estime conveniente y/o necesarias.

j) Designar las Comisiones que sean necesarias.

k) El Comité Ejecutivo tomará todos sus acuerdos por la mayoría simple de votos de sus miembros (la mitad más uno).

 

Artículo 13: Del Secretariado

a) El Secretariado es el organismo que como parte del Comité Ejecutivo está encargado de la orientación, conducción diaria de la STC y de la ejecución de los acuerdos del Congreso, Consejo y Comité Ejecutivo.

b) Está integrado por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Relaciones Internacionales, el Secretario de Derechos Humanos, el Secretario de Formación y el Secretario de Comunicación. Podrá integrar asesores que apoyen su trabajo.

c) Se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario y la convoque el Secretario General. Rendirá informes al Comité Ejecutivo. 

 

Artículo 14: Del Consejo

a) El Consejo es el organismo que decide la política y estrategia de la STC, es el organismo de fiscalización y podrá legislar sobre aquellos asuntos no previstos en el Congreso o cuya importancia exige su aprobación, ya que es la máxima autoridad entre la realización de cada Congreso. 

b) Se reunirá una vez cada dos años en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el Secretariado, el Comité Ejecutivo o lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros.

c) El Consejo está integrado por hasta treinta y siete (37) compañeros, electos como tales por el Congreso, teniendo en cuenta las regiones y sectores.

d) El Congreso otorga al Consejo la facultad de nombrar y revocar a cualquiera de sus miembros por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo.

e) El Consejo elegirá un representante y coordinador de la STC en las delegaciones donde así lo requieran las características regionales.

 

Artículo 15: Del Congreso:

a) Es el organismo máximo y legislativo de la STC. Está integrado por los miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo y por los cuadros militantes  que estén al día en sus cotizaciones.

b) Se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo convoquen las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

 c) Los colaboradores e invitados especiales podrán participar con voz y sin voto, invitados por el Comité Ejecutivo.

 

Artículo 16: Son atribuciones del Congreso

a) Aprobar y modificar los Estatutos. Las modificaciones deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del Congreso. 

b) Adoptar la Declaración de Principios.

c) Definir las posiciones políticas de la STC.

d) Discutir y sancionar los informes generales y financieros de la STC.

e) Fijar el monto de las cotizaciones de sus miembros.

f) Elegir los miembros del Secretariado, del Comité Ejecutivo y del Consejo.

g) Establecer la sede o el traslado de la misma.

h) Pronunciarse sobre las proposiciones que le sean presentadas.

i) Desempeñar todas las otras tareas que le son asignadas en estos Estatutos.