Capítulo II: Definición de los Derechos y Deberes de los cuadros-militantes y colaboradores

Artículo 5: Los cuadros-militantes  son aquellos que a través de su actuación: 


a) Demuestran su vocación de servicio a los trabajadores cubanos, latinoamericanos y en el mundo.

b) Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores, ideología, objetivos fundamentales, la política y estrategia y los acuerdos emanados de sus organismos de conducción.

c) Ejecutan activamente en el medio en que se desenvuelven la política y estrategia de la STC, los acuerdos de los Congresos, Consejo y Comité Ejecutivo.

d) Participan en todas  las actividades de la STC.

e) Pagan la cuota que se establezca.

f) Contribuyen anualmente a la campaña financiera.

g) Los cuadros-militantes  tienen derecho a participar en los Congresos con voz y voto, siempre que estén al día en sus cotizaciones y a elegir y ser elegidos para el Comité Ejecutivo y los cargos de representación de los diversos organismos de la STC..


Artículo 6: Los colaboradores son aquellos que: 

a) Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores,  y objetivos fundamentales.

b) Participan en las actividades de la STC a las cuales son invitados.

c) Colaboran en las actividades de la STC y/o en su financiamiento.

d) Colaboran solidariamente con los trabajadores cubanos.
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Artículo 7:

La STC promoverá la participación de colaboradores en sus actividades.