Artículo 5: Los cuadros-militantes son aquellos que a través de su actuación:
a) Demuestran su vocación de servicio a los trabajadores cubanos, latinoamericanos y en el mundo.
b) Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores, ideología, objetivos fundamentales, la política y estrategia y los acuerdos emanados de sus organismos de conducción.
c) Ejecutan activamente en el medio en que se desenvuelven la política y estrategia de la STC, los acuerdos de los Congresos, Consejo y Comité Ejecutivo.
d) Participan en todas las actividades de la STC.
e) Pagan la cuota que se establezca.
f) Contribuyen anualmente a la campaña financiera.
g) Los cuadros-militantes tienen derecho a participar en los Congresos con voz y voto, siempre que estén al día en sus cotizaciones y a elegir y ser elegidos para el Comité Ejecutivo y los cargos de representación de los diversos organismos de la STC..
Artículo 6: Los colaboradores son aquellos que:
a) Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores, y objetivos fundamentales.
b) Participan en las actividades de la STC a las cuales son invitados.
c) Colaboran en las actividades de la STC y/o en su financiamiento.
d) Colaboran solidariamente con los trabajadores cubanos.
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Artículo 7:
La STC promoverá la participación de colaboradores en sus actividades.