“Por una simple encuesta de opinión”, “por el
solo hecho de querer hacer una consulta popular”, “una simple
pregunta”, ha sido el detonante del proceso que dio al traste con la
presidencia del Sr. Manuel Zelaya al frente de la República de
Honduras denunciado como golpe de estado por numerosas figuras e
instituciones políticas a lo largo y ancho de este continente.
No es mi propósito hacer consideraciones de
ningún tipo acerca de los sucesos ocurridos en la hermana nación
centroamericana pero sí quiero señalar que en enero de 1998 también
los cubanos nos planteamos hacer una pregunta al pueblo basados en
los Art. 63 y 88 inciso g) (**) de nuestra Constitución; la
petición a las autoridades de la isla denominada Proyecto Varela
(***) fue promovida por el Ing. Oswaldo Payá y el Movimiento
Cristiano Liberación (MCL).
El Proyecto Varela, una solicitud de consulta
popular aun vigente acerca de temas cruciales para la Nación cubana
como libertad de asociación, expresión, prensa, económicas, amnistía
para los presos políticos, elección por sufragio directo de los
diferentes cargos a las Asambleas municipales, provinciales y
nacional del Poder Popular con mayores garantías de pluralidad y
participación popular en los procesos electorales fue entregado
cumpliendo todos los requisitos de Ley, la iniciativa contó con el
apoyo de 11,020 firmas, muchas más de las exigidas por la propia
Constitución.
Por el solo hecho de querer hacer una
consulta popular los promotores del Proyecto Varela Alfredo Felipe
Fuentes y Víctor Rolando Arroyo fueron condenados a 26 años de
privación de libertad; Oscar Espinosa Chepe y Antonio Ramón Díaz
Sánchez a 20 años, Regis Iglesias Ramírez a 18 años, Blas Giraldo
Reyes Rodríguez a 25 años, Efrén Fernández Fernández a 12 años,
Horacio Julio Piña Borrego a 20 años, José Daniel Ferrer García a 25
años y así, un total de 75 cubanos fueron condenados a larguísimas
e injustas penas de prisión, en su mayoría estos compatriotas aun
permanecen encarcelados.
A raíz de los acontecimientos ocurridos en el
día de hoy en Tegucigalpa para el Gobierno cubano resultará muy
difícil explicar a la comunidad internacional (a la cual se dirige
en estos momentos solicitando apoyo para la restitución en su cargo
del Sr. Zelaya) cuáles son las razones por las que a nuestros
hermanos hondureños, pueblo tan digno y amante de la libertad como
el cubano, sí se le puede preguntar acerca del futuro que quieren y
a los cubanos no; por qué razón la cuarta urna propuesta por el Sr.
Zelaya sí resultaba válida y el Proyecto Varela de Payá y el MCL
no, ni cómo entender ese doble rasero que alaba consultas
populares en otros países mientras condena la que nos queremos dar
los propios cubanos, que apoya a quien ha sido defenestrado por
querer preguntar en otras latitudes mientras encarcela a quienes
pretenden hacer lo mismo en su propia tierra.
Fdo.: Dr. Antonio Llaca.
Desde la ciudad de El Tigre. Edo. Anzoátegui.
Venezuela.
29 de junio de 2009.
(**)Constitución de la República de Cuba:
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones
a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
Inc.g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable
que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que
tengan derecho al voto.
(***)
PROYECTO
VARELA:
PETICION CIUDADANA APOYADOS EN
NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la Asamblea
Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante
un Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:
1.A. Que se realicen las
transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando, el
bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente
reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e
ideas,
1.A.2. Los derechos a la libertad de
expresión y de prensa,
2.A. Que se decrete una amnistía para
todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos
políticos y que no hayan participado en hechos que atentaron
directamente contra la vida de otras personas.
3.A. Que se realicen las
transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice a los
ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto
individuales como cooperativas,
4.A. Transformar la Ley Electoral para
que en sus nuevos textos garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la
elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder
Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las
elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector
podrá votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.5. Que los electores, los
aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse
en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden público,
para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos tendrán
derecho al uso equitativo de los medios de difusión.
5. Que se realicen elecciones
generales en un plazo comprendido entre los 270 días y los 365
posteriores a la realización de este Referendo.
-- Contenido completo del Proyecto
Varela en:
http://www.oswaldopaya.org/es/proyecto-varela/