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CAPÍTULO I. CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V
CAPÍTULO
I Artículo 1: La organización de Trabajadores a la cual se refieren los presentes Estatutos, se denomina SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES CUBANOS y será conocida en los mismos por las siglas (STC). Artículo 2: La STC es una expresión pluralista del Movimiento de los Trabajadores Cubanos, sin hacer distingos de discriminación por raza, sexo, color, militancia o razones políticas, sentimientos religiosos ni por el lugar donde radiquen. Artículo 3: La STC está integrada por cuadros-militantes y colaboradores. Los cuadros-militantes aceptan su Declaración de Principios (Principios y Valores), sus objetivos fundamentales (política y estrategia), sus programas, los acuerdos de los Congresos y Consejos, los estatutos y que cumplen con el pago de las obligaciones financieras establecidas. Los colaboradores apoyan sus Principios y Valores, objetivos fundamentales y actividades. Puede afiliarse y formar parte de la STC, cualquier trabajador cubano, entendiendo como tal, a todo aquel que habiendo nacido en Cuba o adoptado la nacionalidad cubana depende de su trabajo asalariado, profesional o independiente como sustento económico. La Solidaridad de Trabajadores Cubanos (STC), se organiza en el interior y el exterior de Cuba como una organización de cuadros-militantes para luchar por la democratización de Cuba, por los derechos y aspiraciones de los trabajadores, y por la democratización del Movimiento de los Trabajadores Cubanos y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Brindará a todos los trabajadores cubanos su solidaridad donde quiera que éstos se encuentren. De igual modo, apoyará las luchas de los trabajadores en los ámbitos latinoamericano y mundial. La Solidaridad de Trabajadores Cubanos (STC) no pretende organizar sindicatos cubanos en el exilio. Cada trabajador cubano debe incorporarse a los sindicatos, asociaciones, gremios o colegios profesionales y técnicos del país donde reside para defender sus derechos, integrándose a la lucha de los trabajadores del país, asumir sus responsabilidades y desarrollar compromisos de solidaridad. Artículo 4: La STC inspira su acción en su Declaración de Principios y Programa y en virtud de tal, para los trabajadores cubanos, tiene los siguientes objetivos: a)Asociarlos solidariamente b)
Informar y orientar a su militancia y a los trabajadores cubanos sobre la
situación de Cuba, manteniendo un análisis y diagnóstico actualizado
de la realidad nacional para asumir posiciones y realizar acciones.
CAPÍTULO II Artículo 5: Los cuadros-militantes son aquellos que a través de su actuación:
a)
Aceptan y se comprometen con nuestros principios y valores, y objetivos
fundamentales. Artículo 7: La STC promoverá la participación de colaboradores en sus actividades.
CAPÍTULO III Artículo 8: La STC tiene la siguiente estructura organizativa: a)
Las Delegaciones
a) Las delegaciones regionales se integran por los cuadros-militantes de un mismo territorio, con un mínimo de cinco, y las sectoriales por un mínimo de cinco cuadros-militantes de un mismo sector ocupacional, siempre y cuando pertenezcan a una de las regionales. b) Cada delegación regional elegirá un Comité Ejecutivo de cinco (5) compañeros: el Coordinador, el Secretario, el Tesorero, el Secretario de Formación y el Secretario de Comunicaciones e Información: El Coordinador será el encargado responsable de representar a la delegación y coordinarla. El Secretario, será el encargado responsable de asistir y suplir al coordinador, llevar las actas y la propaganda de la STC en la región. El Tesorero, será el encargado de cobrar las cotizaciones, promover y realizar campañas y actividades financieras y de solidaridad de la STC. Las dos Secretarías restantes realizarán las tareas inherentes a la nominación de sus cargos específicos. c) Las delegaciones regionales se reunirán mensualmente y las sectoriales según acuerdos establecidos y reglamentados.
e) El Comité Ejecutivo de la STC definirá y aprobará el marco territorial de cada delegación. f) Cada delegación regional promoverá la incorporación de colaboradores para apoyar sus actividades.
Artículo 10: Del Comité Ejecutivo
b) Se reunirá una vez
cada seis (6) meses en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea
necesario.
c) El Comité Ejecutivo
estará formado por hasta diecinueve (19) miembros, de los cuales hasta siete
constituirán el Secretariado que tendrá a su cargo la orientación, dirección y
coordinación de la ejecución diaria. d) Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por propuestas del Comité Ejecutivo y aprobadas por el Consejo. Los compañeros seleccionados para cubrir esas vacantes, no necesariamente tienen que ser miembros del Consejo, pero sí tienen que ser cuadros-militantes.
e) El Secretario General presidirá y representará a la organización.
Artículo 11: Las responsabilidades de los miembros del Comité Ejecutivo son inherentes a sus cargos correspondientes, de acuerdo con la práctica sindical.
Artículo 12: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer
cumplir los acuerdos del Congreso y del Consejo.
b) Orientar y dirigir
la marcha general de la organización.
c) Elaborar y decidir
los planes de trabajo. d) Elaborar, aprobar y fiscalizar el presupuesto anual.
e) Convocar al
Congreso y Consejo, estableciendo el Orden del Día, fecha, lugar, temario,
participantes, y los reglamentos correspondientes. f) Promover la STC y dar a conocer sus posiciones.
g) Informar de todas las actividades a los afiliados a través de las delegaciones regionales y sectoriales.
h) Aprobar la
organización de nuevas delegaciones y sectores.
i) Designar
representantes ante aquellos organismos e instituciones que estime conveniente
y/o necesarias.
j) Designar las
Comisiones que sean necesarias. k) El Comité Ejecutivo tomará todos sus acuerdos por la mayoría simple de votos de sus miembros (la mitad más uno).
Artículo 13: Del Secretariado
b) Está integrado por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, el Secretario de Finanzas, el Secretario de Relaciones Internacionales, el Secretario de Derechos Humanos, el Secretario de Formación y el Secretario de Comunicación. Podrá integrar asesores que apoyen su trabajo.
c) Se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando sea necesario y la convoque el Secretario General. Rendirá informes al Comité Ejecutivo.
Artículo 14: Del Consejo
c) El Consejo está
integrado por hasta treinta y siete (37) compañeros, electos como tales por el
Congreso, teniendo en cuenta las regiones y sectores.
d) El Congreso otorga
al Consejo la facultad de nombrar y revocar a cualquiera de sus miembros por
acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo. e) El Consejo elegirá un representante y coordinador de la STC en las delegaciones donde así lo requieran las características regionales.
Artículo 15: Del Congreso:
b) Se reunirá ordinariamente cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo convoquen las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
c) Los colaboradores e invitados especiales podrán participar con voz y sin voto, invitados por el Comité Ejecutivo.
Artículo 16: Son atribuciones del Congreso
c) Definir las
posiciones políticas de la STC.
d) Discutir y
sancionar los informes generales y financieros de la STC.
e) Fijar el monto de
las cotizaciones de sus miembros.
f) Elegir los miembros
del Secretariado, del Comité Ejecutivo y del Consejo.
g) Establecer la sede
o el traslado de la misma.
h) Pronunciarse sobre
las proposiciones que le sean presentadas. i) Desempeñar todas las otras tareas que le son asignadas en estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
Artículo 17: Los recursos de la STC, provienen de:
b) la campaña
financiera anual
c) las actividades
financieras
d) donaciones de
terceras personas
e) los aportes de
solidaridad sindical e internacional f) los aportes de fundaciones e instituciones que no afecten la autonomía o independencia de la STC.
CAPÍTULO V
Artículo 18: Se constituyen cuatro (4) Comisiones. Derechos Humanos, de Mujeres Trabajadoras, de Jóvenes Trabajadores, de Jubilados y Pensionados que coordinarán sus actividades con el Secretario General, el Secretariado y Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá, de acuerdo con las necesidades y circunstancias crear otras Comisiones. La permanencia de dichas Comisiones será ratificada en el próximo Congreso.
Artículo 19: Se constituye el Comité de Disciplina integrado por tres miembros titulares y dos suplentes electos por el Consejo entre sus miembros y encargados de juzgar los casos de disciplina que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo o cinco afiliados. El Comité de Disciplina se regirá por su Reglamento interno aprobado por el VII Congreso.
Artìculo 20: Todos los casos que no hayan sido previstos por los presentes Estatutos, así como las diferencias que surjan en la interpretación o aplicación de los mismos, serán de la competencia del Comité Ejecutivo, del Consejo y del Congreso
Artículo 21: Los presentes Estatutos fueron aprobados en el IV Congreso de la STC en septiembre de 1986 y han sido modificados por el V Congreso realizado en Caracas, Venezuela, del 31 de agosto al 3 de septiembre de 1990, por el VI Congreso realizado en Santo Domingo República Dominicana del 19 al 22 de marzo de 1995, por el VII Congreso realizado en Tampa, Florida del 9 al 13 de diciembre de 1998 y por el VIII Congreso realizado en República Dominicana del 4 al 8 de diciembre del año 2002.
Caracas, Enero de 2003 La STC en su VIII Congreso, celebrado en República Dominicana, el pasado mes de Diciembre de 2002, analizó sus Estatutos y acordó algunas modificaciones que han sido revisadas y ratificadas por el Comité Ejecutivo Ampliado, que tuvo lugar en la ciudad de Miami durante el mes de Febrero de 2003.Como este documento forma parte del quehacer institucional por el cual deben regirse todos los cuadros militantes y colaboradores de la organización, nos complace publicarlos para su divulgación. | |||||||||
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